Boletines/Mercedes

Resolución Nº513/2019

Resolución Nº 513/2019

Mercedes, 21/11/2019

Visto

El expediente N° 4656 del año 2019 caratulado: “MARQUEZ MARIANA  S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento a las constancias obrantes en autos, en ocasión de prestar declaración jurada la peticionante manifestó que la condición de vivienda actual es en préstamo, sin acompañar contrato que lo documente y habiendo manifestado a fs. 11 que la casa donde habita es una vivienda construida en un terreno de su ex pareja, estando el tema en manos de abogados, los cuales le dicen que no le corresponde nada. Es que se la intima oportunamente a que acompañe documentación respaldatoria de sus dichos –copia de inicio del proceso de divorcio vincular o cualquier actuación judicial que así lo compruebe, con informe de su letrado haciendo saber la situación fáctica descripta

Que en virtud de tal notificación, la letrada Viviana Edda Cerisola hace presentación sin cumplir con las medidas mínimas para las presentaciones por escrito en actuaciones de particulares, pudiendo vulnerarse derechos del administrado es que se libra cédula haciendo saber que deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 de la Ordenanza General 267/80, los cuales fueron transcriptos, para que al menos la peticionante ratifique lo presentado por la letrada, la cual a decir verdad desconocemos si es su patrocinante o en qué calidad se manifiesta, no habiendo comparecido para presentar documentación, rectificación o poder alguno, pese a haberse cursado dos intimaciones a un mismo efecto.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. MARQUEZ MARIANA DNI 22.890.818, por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17.-

Artículo 2°: NOTIFIQUESE, con transcripción de los artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza 267/80.-

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.