Boletines/Mercedes

Resolución Nº518/2019

Resolución Nº 518/2019

Mercedes, 15/11/2019

Visto

El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 7294 del año 2018 caratulado: “ FERRERA ANDREA CARLA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, donde los peticionantes manifiestan textualmente que “si bien esta parte recibió materiales para paliar nuestro déficit habitacional; dicha ayuda no se sustanció en su totalidad y no consta en el expediente de referencia que la cesión que habría realizado mi padre tuviese la conformidad de la totalidad de mis hermanos quienes serian directos herederos del bien inmueble en caso de producirse el deceso del cesionario. Dicha cesión viola el derecho a la legitima con lo cual de ninguna manera puede sostenerse que tenemos un problema habitacional resulto”, y:

Considerando

Que en Resolución N°459 dictada el pasado 11 de Octubre de 2019, se considera la visita de la licenciada Gisela Pompei, donde observa tres edificaciones independientes, a saber –la casa del fondo donde vive uno de los hermanos de la entrevistada, en el medio donde reside su padre y la de adelante donde se encuentra la Sra. Ferrera con su pareja e hijos- quedando suficientemente acreditado que en el inmueble en cuestión vive la recurrente con su familia. Es dable destacar que no solo no se acreditó la existencia de escritura traslativa de dominio a nombre del padre de la Sra. Ferrera a los fines de que conste ser parte integrante del patrimonio del mismo, sino que si así lo fuera, el acervo hereditario se conforma con los bienes del causante al momento de su fallecimiento, suceso que a la fecha no se denunció en autos como ocurrido, pudiéndose incrementar o disminuir de acá hasta que ocurra.

Asimismo, por una cuestión de plena capacidad civil, toda persona puede disponer de su patrimonio en vida, e incluso post mortem, con lo cual siguiendo la carrera de hipótesis planteada por la recurrente, este tanto podría enajenarlo onerosa o gratuitamente, o incluirlo en un potencial testamento, más si se tiene presente la porción de libre disposición sin afectación de la legítima que contempla el Código Civil y Comercial de la Nación.-

Pero más allá de todo este orden de ideas que no vienen al caso, es dable aclarar que toda cuestión librada al transcurso del tiempo o a demás circunstancias podría ameritar tener derechos en expectativa, ya que si se consideraría que una persona que adquiere un inmueble a través de un crédito hipotecario, puede mañana verse imposibilitado de abonar la cuota, también podría sostenerse que su problema habitacional no se encuentra resuelto. Las normas, como el criterio de esta Dirección en torno al déficit habitacional, versan sobre la “posesión” como derecho, como así claramente lo determina el inciso 2° del Artículo 19° de la Ordenanza 7982/17. En el caso de marras a partir que en los hechos –convalidados y legitimados con la cesión de su padre- la persona dispone de una fracción de suelo para edificar su vivienda, entiendo que se aleja de los requisitos de la norma, que lo excluyen para dar prioridad a quienes no cuentan con un espacio físico para ello. Como así también y visto los propios dichos de la recurrente donde acepta haber recibido vales para una mejora habitacional que se concretó en el inmueble cedido que ahora la recurrente no considera cómo válida –tan solo por sus dichos- sostengo que la aleja de la operatoria que ahora pretende.-

Que por todo lo expuesto y como autoridad de aplicación

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el Recurso de Revocatoria interpuesto, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…)”

Artículo 2°: Concédase el recurso jerárquico en subsidio, a cuyo fin elévense los presentes obrados al Secretario de Economía y Hacienda. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase previamente a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE, con transcripción de los arts. 64, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-