Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2287/2019

Ordenanza Nº 2287/2019

General Lavalle, 28/11/2019

VISTO:

El desarrollo exponencial que en las últimas décadas experimentaron los productos descartables, elaborados íntegramente con plástico, material cuya contaminación representa uno de los mayores peligros que afronta la sociedad actual y las necesidad de preservar y defender el medio ambiente como patrimonio común en beneficio de las generaciones futuras.

CONSIDERANDO:

Que, la contaminación por plástico representa uno de los mayores peligros que afronta nuestra sociedad en la actualidad. -

Que, la capacidad del plástico para adaptarse a distintas formas y resistir cambios de temperatura lo volvió una opción económicamente viable para fabricar todo tipo de contenedores. Entre ellos, aquellos que por su ligereza sirven como envases para uso único, también conocidos como envases descartables. Esta fracción experimento un desarrollo exponencial en las últimas décadas, generando un pasivo ambiental que ninguna política de recupero, reciclado y reutilización ha sabido absorber en su totalidad.-

Que, el artículo 41º de la Constitución Nacional establece: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la Ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y la información y educación ambientales (…)”. -

 

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone en su Artículo 28º: “Los habitantes de la Provincia tienen el derecho de gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras (…) En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas la actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso al territorio de residuos tóxicos o radioactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales (…) Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo”. -

Que, reducir el consumo de plástico es responsabilidad de la sociedad entera, no solamente de los productores, distribuidores y comercializadores sino también de los consumidores y de las administraciones públicas. -

Que, el problema de la vajilla descartable está siendo objeto de debate en los distintos parlamentos y consejos municipales alrededor del mundo. -

Que, en este sentido, distintos países han adoptado medidas para la gestión de envases y bolsas plásticas, y más recientemente para la disminución y/o prohibición total de los utensilios plásticos de un solo uso. -

Que un ejemplo emblemático de esto es la aprobación en el año 2016 por parte del Gobierno francés de un decreto que prohibió la venta y distribución gratuita de utensilios descartables fabricados íntegramente con plástico a partir del año 2020. De esta manera, Francia se convirtió en el primer país en prohibir los mismos, a partir del 1º de

 

enero de 2020, fecha en la cual estos productos deberán ser fabricados en un 50% con sustancia biodegradables procedente de materias orgánicas.

Que una iniciativa similar que hoy se pueda fabricar vajilla descartable total o parcialmente con materiales biodegradables de origen orgánico como el almidón, la fécula de papa, fibras textiles, hojas de distintas plantas y/o algas marinas.

Que la presente Ordenanza busca prohibir en General Lavalle, a partir de 1º de enero de 2022, el uso, distribución, comercialización y entrega gratuita de vasos, platos, copas, tazas, cubiertos, bandejas alimentarias y sorbetes descartables, que estén compuestos en su integridad por cualquier variedad de plástico e impone la obligación de que los mismos deberán estar fabricados en al menos 50% con sustancias biodegradables de origen orgánico para poder ser utilizados, distribuidos, comercializados o entregados gratuitamente en el Municipio de General Lavalle.

Que se deben asumir actitudes tanto individuales como colectivas en defensa del ambiente, buscando soluciones que impidan su contaminación y degradación.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.-Prohíbase a partir del 1º de enero de 2023, el uso, distribución, comercialización y entrega gratuita de vasos, platos, copas, tazas, cubierto bandejas alimentarias y sorbetes descartables, que estén compuestos, en su integridad, por cualquier variedad de plástico. Los mismos serán considerados descartables si de su

 

 

diseño se desprende que fueron concebidos para ser utilizados una única vez, para luego ser desechados. -

ARTICULO 2º.-A partir del 1º de enero de 2023, los vasos, platos, copas, tazas, cubiertos, bandejas alimentarias y sorbetes descartables deberán estar fabricados en al menos 50% con sustancias biodegradables de origen orgánico para poder ser utilizados, distribuidos, comercializados o entregado gratuitamente en el Municipio de General Lavalle, a partir de la misma fecha, los comercios que vendan o distribuyan dichos productos deberán hacer mención del porcentaje de componentes biodegradables de cada uno de ellos, ya sea en la etiqueta o en algún sitio visible dentro del comercio. -

ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. -

ARTICULO 4º.- Serán funciones de la autoridad de aplicación:

  1. Establecer los lineamientos técnicos específicos o adicionales que deberán ser respetados por los productos mencionados en al artículo 2º de la presente Ordenanza.
  2. Elaborar un plan progresivo en cuanto a la cantidad mínima de materiales biodegradable de origen orgánico que deberán tener los vasos, platos, copas, tazas, cubiertos, bandejas alimentarias y sorbetes descartables, para poder ser utilizados, distribuidos, comercializados o entregados gratuitamente en Municipio de General Lavalle a partir del 1º de enero de 2023.
  3. Desarrollar campaña de información y concientización sobre la prohibición objeto de la presente Ordenanza, con el objeto de fomentar la utilización de utensilios reutilizables o, en su defecto, de utensilios descartables biodegradables.

 

ARTICULO 5º.- El/la titular o responsable de la comercialización, distribución o entrega gratuita de vasos, platos, copas, tazas, cubiertos, bandejas alimentarias y sorbetes descartables que no cumplan con la normativa vigente en cuanto a su composición y a la información acerca de la misma será posible de una multa que debe ser utilizada conforme a salario mínimo del personal municipal al máximo que autorice el Decreto Ley 8.751/77 y sus modificatorias. Desde pesos mil ($ 1.000) hasta 100 sueldos, susceptible de ser aumentada hasta décuplo en caso de reincidencia. En todos los casos corresponderá el decomiso de los productos descartables que no cumplan con la presente Ordenanza.

ARTICULO 6º.- El cumplimiento de las obligacionesprevista en la presente Ordenanza, cuya sanción se indica en el artículo que antecede, será considerado una contravención, y sancionado de conformidad con el procedimiento establecido en el Código de Faltas (Decreto Ley 8.031/73 sus complementarias y modificaciones)

ARTICULO 7º.- El exordio forma parte del presente.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial. -

 

 

 

 

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los 28 días del mes de noviembre del año 2019. Firmando: Olga Ortiz, Presidente; Carla Tellechea, Secretaria.