Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4990/19

Ordenanza Nº 4990/19

Trenque Lauquen, 11/10/2019

VISTO: la nota oportunamente presentada por los alumnos del Colegio Los Médanos, EL DECRETO - LEY 10.081/83 -CODIGO RURAL- con su TEXTO ACTUALIZADO y CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LAS LEYES 10.462, 11.477, 12.063, 12.257 y 12.608 y la Ley Provincial N° 10.907: de Parques y Reservas Naturales de la Provincia de Buenos Aires (Exp. N° 6484/19 HCD.); y

CONSIDERANDO: que allí Declárase de interés público la fauna silvestre, que incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales;

que se entiende por acto de caza todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar los animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquéllos, tales como plumas, huevos, guano, nidos o cualesquiera productos o sub-productos de dichos animales;

que la caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual fuere el medio empleado o el lugar donde se efectúe, la destrucción de nidos, huevos o crías y el tránsito o comercio de sus cueros, pieles o productos, se efectuarán de conformidad con las disposiciones establecidas en las leyes provinciales;

que el derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente;

Que según estas Leyes Provinciales, Prohíbase en el ejercicio de la caza:

  1. El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formación de cuadrillas de a pie o a caballo;

  2. El uso de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, lazos, sustancias tóxicas, venenosas o gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza deportiva volátil;

  3. Practicarla en el ejido de las ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;

  4. Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos - automotores, embarcaciones y aeroplanos.

  5. Actuar en zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente prohibido;

  6. Practicarlas en horas de la noche o con la luz artificial;

  7. Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);

  8. Disparar sobre animales atascados o inmovilizados por cualquier causa.

  9. Disparar con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores.

  10. Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de más de un cazador sobre la misma pieza.

que toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos;

que es de interés social la protección, conservación y recuperación del Medio Ambiente, y es deber del Estado, los municipios y los habitantes en general proteger los recursos naturales así como la diversidad biológica e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible;

que todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y mejorarlo como patrimonio común;

que el Estado propicia la creación de áreas protegidas, así como la preservación del medio ambiente y especies autóctonas;

que se deben adoptar medidas para asegurar la preservación y el mejoramiento del medioambiente, estableciendo las acciones y recursos a favor de los derechos de los vecinos y en defensa de aquel, tendiendo a lograr una mejor calidad de vida de los habitantes a partir de la preservación de los espacios verdes, el suelo, el aire y el agua; la generación de acciones que mejoren las condiciones de relación entre las actividades humanas y la naturaleza y la sustentabilidad de la misma;

que es necesario establecer medidas para crear y preservar las Áreas protegidas y conservar los espacios públicos recreativos.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Créase el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas en aquellos predios que correspondan a su dominio o, en los que siendo de propiedad privada, queden incorporados mediante convenios suscriptos con sus titulares. Los inmuebles incluidos en el sistema, constituirán el CATALOGO OFICIAL DE AREAS MUNICIPALES PROTEGIDAS.

Artículo 2º.-) Se declara Área Protegida a todo ambiente o territorio sobre los que, por razones científicas, económicas, históricas, culturales, ambientales o de seguridad para la comunidad se considere necesario aplicar acciones tendientes a preservar el sistema natural y estén orientadas a mejorar la calidad de vida humana y por lo tanto estarán sujetas a un manejo legal especialmente establecido. Dicho manejo necesariamente debe contemplar las preexistencias sociales que impliquen procesos identitarios sobre los territorios, incorporándolos en las políticas estatales de protección propuestas.

Artículo 3º.-) Los objetivos generales de las Áreas Naturales Protegidas son:

  1. Proteger los ambientes naturales.

  2. Proteger ecosistemas ambientales y hábitats terrestres y acuáticos que albergan diversas especies animales y vegetales.

  3. Proteger los ambientes que circundan los cursos y espejos de agua, garantizando su subsistencia.

  4. Conservar el patrimonio natural y cultural.

  5. Proteger y brindar áreas naturales cercanas o inmersas en los centros urbanos para que los habitantes disfruten de una recreación en convivencia con la naturaleza.

  6. Preservar el paisaje natural.

  7. Promover en las Áreas Naturales Protegidas la implementación de la investigación científica de los ecosistemas y sus componentes, el desarrollo de actividades educativas ambientales y la aplicación de un sistema de control y vigilancia.

  8. Promover los valores y principios de la conservación de la naturaleza y de las Áreas Naturales Protegidas, por iniciativa de la autoridad de aplicación o en coordinación con establecimientos educativos de todos los niveles.

  9. Promover el turismo ecológico responsable.

Queda Prohibido en Áreas Naturales Protegidas Municipales:

  1. La tala o el daño de árboles y especies vegetales, el corte y la extracción de plantas o parte de la misma.

  2. La caza, pesca o captura de animales silvestres, perseguirlos o cualquier otro tipo de agresión y recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos.

  3. Recolectar o extraer suelo, rocas, minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico.

  4. Recolectar objetos de valor histórico o arqueológico.

  5. Portar y/o utilizar armas de fuego, arpones, lanzas, arcos u hondas, armas de aire o gas comprimido; y cualquier otro instrumento que pueda ser usado para cacería y pesca o daño al medio ambiente, incluyendo los portadores que ostenten permiso.

  6. La introducción de animales y plantas exóticas sin autorización.

  7. La introducción de animales domésticos y su libre desplazamiento, así como la pesca y pastoreo de ganado y cualquier otra actividad de explotación de los recursos naturales del área.

  8. Realizar modificaciones drásticas en el ambiente que afecten negativamente la calidad de los recursos naturales que a corto plazo o de forma inmediata afecte las Áreas Naturales Protegidas del Municipio.

  9. Toda actividad relacionada con un cambio de vocación del suelo, que no cuenten con un estudio de impacto ambiental, tal como lo establece la Ley de Medio Ambiente, ni con el permiso correspondiente.

  10. Encender fuego en lugares no permitidos

  11. Enterrar basura, desechos peligrosos y/o tóxicos

Artículo 4º.-) El Departamento Ejecutivo podrá celebrar convenios con agrupaciones de vecinos, organizaciones ambientalistas u otras organizaciones no gubernamentales, que prevean la participación y colaboración de las mismas en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 5º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, a la que le corresponderá la administración, manejo y contralor de las AREAS MUNICIPALES PROTEGIDAS de dominio municipal que se creen.

Artículo 6º.-) La Autoridad de Aplicación procederá a elaborar el “Plan de Manejo”, de cada Área que se declare protegida, que deberá definir como mínimo: sus objetivos, las políticas de gestión de la misma, la integración de mesas interactorales con organizaciones sociales, técnicos, funcionarios, ONG's, universidades, habitantes involucrados, el marco legal, su clase, su ubicación y límites, actividades permitidas y no permitidas de la administración oficial y de usuarios particulares.

Artículo 7º.-) En el caso de aquellos predios privados que sean declarados AREAS MUNICIPALES PROTEGIDAS en los convenios previstos en esta Ordenanza, se incluirán entre otras, las siguientes obligaciones de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los bienes seleccionados:

  1. Quedará prohibido alterar la flora, la fauna, la biodiversidad y todo aquello que haga al valor del bien, su identidad o función.

  2. Deberán comunicar a la Municipalidad el cambio de la situación jurídica o titularidad, ubicación o cualquier otra circunstancia que afecte al bien, haya sido o no tal circunstancia prevista o convenida entre las partes.

  3. Asimismo deberán comunicar a la Municipalidad la existencia, aparición o posibilidad de deterioros, riesgos o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien incluido en el catálogo oficial sin perjuicio de las disposiciones precedentemente establecidas, las personas mencionadas en el presente artículo podrán con la autorización expresamente concedida en cada caso por el municipio, efectuar modificaciones y/o alteraciones dentro del AREA MUNICIPAL PROTEGIDA.

Artículo 8º.-) Decláranse AREAS MUNICIPALES PROTEGIDAS, el Parque Municipal Conrado Villegas, el Parque Municipal Dr. Favaloro, el Parque Municipal Pastor de la Ciudad de Trenque Lauquen y el Parque La india Roca de la Ciudad de 30 de Agosto.

Artículo 9º.-) En caso de incumplimiento de cualquiera de los preceptos de la presente Ordenanza, aplícase el Código Contravencional de Trenque Lauquen y en forma supletoria y complementaria las Leyes Nacionales y Provinciales.

Artículo 10°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2257/19 – 28/10/19

Firma: Cdor. Alfredo Zambiasio – Intendente Interino Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.