Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4992/19

Ordenanza Nº 4992/19

Trenque Lauquen, 15/11/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La necesidad expuesta por el Sr. Jorge Alberto Lamelo en representación de Lamelo Industrias Metalúrgicas, bajo la firma Villaronte SAS., quien solicita la concesión de uso de una parcela en el Sector Industrial Planificado de Trenque Lauquen, con el fin de instalar una industria destinada a la actividad metalúrgica.

La empresa se dedica a esta actividad hace 72 años, no obstante, en los últimos años, además de la fabricación de casillas rodantes, corte, plegado y cilindrado de chapa, ha comenzado con un nuevo emprendimiento de una línea productiva de calefacción a leña; necesitando para ello un lugar adecuado donde se contemple mayor espacio y el retiro de la planta urbana, a fin de evitar molestias a los vecinos del lugar.

La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de una parcela en el SIP. (Exp. 5887/10 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Concédase en uso a la firma “VILLARONTE SAS” CUIT 30-71640728-0 el inmueble municipal ubicado en el Sector Industrial Planificado, designado catastralmente como: CIRC. XVII - SECC. C - CHACRA 244 - MANZANA 244f - PARCELA 3.

Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de dos (2) año, imponiéndose el cargo al concesionario de comenzar la construcción de las instalaciones para la planta industrial, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.

Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte de la firma "VILLARONTE SAS", la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de 1 año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.

Artículo 4º.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:

  1. Tener domicilio en el país.

  2. Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas u elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.

  3. Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.

  4. Destinar el inmueble a la actividad industrial.

  5. El empleo de por lo menos 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.

  6. Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.

Artículo 5º.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará la caducidad de la concesión.

Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2329/19 – 22/11/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.