Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4493/19
Trenque Lauquen, 15/11/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La necesidad expuesta por los Sres. Gonzalo Rondini y Noelia Prieto en representación de la firma Fincas el Paraíso, quienes solicitan la concesión de uso de dos parcelas en el Sector Industrial Planificado de Trenque Lauquen, con el fin de instalar una planta de molienda.
La empresa inició sus actividades en el año 2016, con el propósito de producir alimentos orgánicos; ha tenido un crecimiento sostenido de producción a lo largo de estos años, necesitando en la actualidad y para continuar con su desarrollo comercial un lugar adecuado donde se contemple mayor espacio para el correcto desempeño de la planta, acorde al estudio de obra realizado y presentado por el Arquitecto Gabriel Maino.
La legislación vigente en la materia instituye un plan de fomento y estímulo para la radicación, desarrollo y transformación de establecimientos industriales en el partido de Trenque Lauquen, entre las cuales se permite otorgar la concesión de uso de parcelas en el SIP. (Exp. 6449/18 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Concédase en uso a la firma "FINCAS EL PARAISO" cuit 30-71545366-1
los inmuebles municipales ubicados en el Sector Industrial Planificado, designados catastralmente como: Circ: XVII; Secc: C; Ch: 229a; Mza: 229n; Parcelas 4 y 5.
Artículo 2º.-) La cesión se efectuará por el término de un (1) año, imponiéndose el
cargo al concesionario de comenzar la construcción de las instalaciones para la planta industrial, dentro del término de seis (6) meses a contar desde la promulgación de la presente.
Artículo 3º.-) Ante una eventual decisión de compra del inmueble por parte de la firma "FINCAS EL PARAISO", la venta se realizará conforme lo establecido en los Artículos 55º y 159º inc. f) de la Ley Orgánica de las Municipalidades. La escritura traslativa de dominio se entregará luego de la introducción de mejoras que impliquen un aumento del valor del inmueble en un cincuenta por ciento (50%) o bien que se construya, como mínimo incluidos, un diez por ciento (10%) de los metros cuadrados del plano de obra a presentar. El Departamento Ejecutivo a través de la Oficina Técnica correspondiente establecerá el precio del inmueble el que no podrá ser inferior a los valores de mercado. El adjudicatario abonará el 20% del precio del mismo al momento de tomar posesión y el 80% restante podrá ser abonado hasta en 30 cuotas mensuales y consecutivas, con un período de gracia de 1 año. Los gastos de escrituración correrán a exclusiva cuenta y cargo de la parte compradora.
Artículo 4º.-) Impónese al concesionario las siguientes obligaciones:
Tener domicilio en el país.
Presentar un Proyecto de Inversión y actividades a tres (3) años, detallando expresamente el tipo de actividad a realizar, modo, maquinarias, personal, obras civiles a realizar, materias primas u elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino del producto, posibilidad de expansión y todo otro dato que permita a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud y relevancia socio-económica de la empresa.
Para el caso de personas jurídicas toda la documentación que justifique su constitución.
Destinar el inmueble a la actividad industrial.
El empleo de por lo menos 1 (una) persona, con domicilio local, en relación de dependencia, debidamente registrada y cuya labor se desarrolle en el lugar.
Cumplir con la totalidad de las normas de seguridad e higiene dispuestas por organismos nacionales, provinciales y municipales que la actividad requiera.
Artículo 5º.-) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el Artículo 4º implicará
la caducidad de la concesión.
Artículo 6º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante