Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4995/19

Ordenanza Nº 4995/19

Trenque Lauquen, 15/11/2019

VISTO: el proyecto remitido por el DE, referido al marco regulatorio para la instalación de antenas de Telecomunicaciones (Exp. N° 5422/07 HCD.); y

CONSIDERANDO: la necesidad de un nuevo marco regulatorio, que si bien amplía la factibilidad de su instalación tiene en cuenta aspectos técnicos de incumbencia local y la intervención simultánea tanto de la Comisión Nacional de Comunicaciones (Enacom) como del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS);

que es necesario distinguir la antena propiamente dicha con las estructuras soportes o las torres;

que las antenas de telefonía móvil emiten Radiaciones No Ionizantes;

que el marco normativo de nuestro país sobre los niveles de la Máxima Exposición Poblacional a las Radiaciones No Ionizantes está basado en las recomendaciones de la OMS, y regulado por la Enacom;

que las mediciones y controles de los niveles de radiación son realizadas por el Enacom;

que a medida que aumenta la cantidad de antenas, baja el nivel de Radiación No Ionizante en el espacio libre, ya que con más antenas, disminuye la potencia que cada una de ellas necesita para funcionar;

que se utilizan distintos mecanismos para integrar las antenas al paisaje con el objetivo de evitar la contaminación visual;

que la Corte Suprema de Justicia en el reciente Fallo FSA 11000507/2010/1/RH1 reconoce en lo que respecta a la organización y funcionamiento de las telecomunicaciones, las competencias nacionales, básicamente regidas por la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 27.078 y por la Ley de Telecomunicaciones 19.798, y que el planeamiento constituye el proceso que permite reducir racionalmente el número de alternativas de acción a aquellas más congruentes con las necesidades a satisfacer y los medios disponibles. En su proyección espacial (planeamiento territorial) la planificación se expresa en actividades tales como la clasificación del territorio (urbano-suburbano-rural), su zonificación según usos, el régimen de edificación con la determinación del factor de ocupación, los planes de expansión, el régimen de loteos y urbanizaciones, la programación vial, etc;

en este ámbito de regulación se procura dar satisfacción, con el menor costo económico y social posible, a los requerimientos de la comunidad en materia de vivienda, industria, comercio, recreación, infraestructura, equipamiento y servicios especiales, teniendo en cuenta los medios de vida, el clima y los recursos técnicos apropiados a la realidad local y regional incidida. También se comprende la preservación y mejoramiento del ambiente, la tutela de la estética urbana y del paisaje, entre otras variantes. Al ser la instancia de decisión local la que mejor conoce las modalidades de la convivencia vecinal, como así también las fortalezas, carencias y potencialidades de su territorio, es lógico que tenga una competencia primaria para diseñar la política pública sobre la materia, debidamente coordinada con las autoridades provinciales. De igual modo, la jurisprudencia de esta Corte ha reconocido a lo largo de los años que, por regla, los gobiernos locales cuentan con atribuciones para dictar normas de policía que reglamenten de modo razonable el desarrollo urbano y planeamiento, de manera de satisfacer el interés general (arg. doct. Fallos: 277:313; 305:321; 308:2626; 320:222). Lo referido al planeamiento territorial, es de incumbencia principalmente local;

que la LOM, en sus Arts 25, 26, 27 y 28 prescribe la jurisdicción municipal para el dictado de esta norma;

que las razones y motivos arquitectónicos, paisajísticos, morfológicos y urbanísticos se armonizan a fin de minimizar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno, permitiendo asimismo a las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, acceder a la instalación de estructuras soportes para la instalación de antenas en nuestro Distrito.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) El objeto de la presente Ordenanza es disponer los requisitos que debe cumplimentar el interesado en montar una antena de telecomunicaciones con o sin estructura soporte y de sus instalaciones complementarias para el otorgamiento de la habilitación.

Artículo 2º.-) a) Se entiende por "estructura soporte" a todos aquellos elementos que, desde el terreno o sobre una edificación, son instalados con el fin de soportar antenas. Los tipos de estructuras soportes pueden ser torres o mástiles con arriostramiento (riendas) y torres o mástiles autosoportadas (monopostes o pedestales).

b) Se entiende por "antenas" a todos aquellos elementos específicos destinados a la transmisión y recepción de radiofrecuencias.

c) Se entiende por "instalaciones complementarias" a todos aquellos equipos y elementos auxiliares que, conjuntamente con la antena, cumplen funciones para la transmisión de radiofrecuencias y garantizan su funcionamiento.

d) Se entiende por "Operadores de Servicios de Telecomunicaciones" (OST) a todas aquellas organizaciones, compuestas por personas físicas o jurídicas que están reconocidas por la autoridad nacional de comunicaciones, y que presten servicios de telecomunicaciones.

e) Se entiende por "propietario de la estructura soporte y/o instalaciones complementarias" (PES) a todas aquellas organizaciones, compuestas por personas físicas o jurídicas, que la/s construyen para ser destinadas a múltiples servicios de telecomunicaciones.

f) Se entiende por servicios de telecomunicaciones a los que brindan telefonía móvil, internet, radios AM y FM, enlaces satelitales, receptoras satelitales, televisión por aire, enlaces punto a punto, radios VHF y UHF y radioaficionados.

Artículo 3º.-) Las estructuras soporte de antenas y sus instalaciones complementarias que se instalen dentro del Partido de Trenque Lauquen, se regirán en cuanto a las condiciones, requisitos, plazos, tributos, sanciones y todo cuanto sea de control por el estado municipal, a través de la presente Ordenanza, las que a posteriori las modifiquen o complementen, la ordenanza fiscal e impositiva del año en curso a la aplicación del gravamen, reglamento de edificación y régimen municipal de faltas, siendo de uso supletorio para los casos no previstos lo establecido por la legislación de orden nacional y provincial a través de los órganos del estado actuales y futuros designados al efecto para reglamentar los usos y controles de estructuras soporte de antenas propiamente dichas que garanticen calidad de vida, salud y bienestar de la población.

Artículo 4º.-) Quedan excluidas expresamente de la aplicación de la presente Ordenanza aquellas estructuras soporte de antenas y sus instalaciones complementarias que se encuentren o sean afectadas a los servicios de Defensa Nacional, Seguridad Pública, Defensa Civil, así como aquellos servicios de telecomunicaciones de entes oficiales, que por su necesidad, especificidad o bien común mayoritario de la población ameriten una autorización extraordinaria, pero que no causen perjuicio al bienestar y salud de la misma.

Artículo 5º.-) Serán autoridades de aplicación: La Dirección de Planeamiento (DP), la Dirección de Obras Particulares (DOP), la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable (DAyDS), la Oficina Técnica Municipal (OTM) y toda aquella dependencia que por delegación del Departamento Ejecutivo reemplacen o complementen a las designadas.

Artículo 6º.-) Secuencia del procedimiento:

  1. El interesado solicita factibilidad de instalación por nota dirigida al Departamento Ejecutivo, acompañando la documentación indicada en Anexo I, correspondiendo generar Expediente interno previo pase.

  2. A continuación la Dirección de Planeamiento procede por su ubicación a dar prefactibilidad o rechazar el pedido de acuerdo a la normativa indicada en anexo II. Para casos singulares la DP solicitará dictamen de la O.T.M.-

  3. Seguidamente la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable emitirá la Factibilidad de Instalación en función a lo dispuesto en Anexo III.

  4. Posteriormente la Dirección de Obras Particulares procederá a dar el Permiso de Construcción de la estructura soporte, complementaria y toda obra civil necesaria en cumplimiento de la Ordenanza Código de Edificación y toda norma provincial y/o nacional.

  5. Con el Final de Obra e instalada la antena de telecomunicaciones el operador comunicará a la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable la habilitación Nacional y Provincial para lo cual llevará un Registro de Antenas.

Artículo 7º.-) Créase en el ámbito de la O.T.M. el Registro de Estructuras Soportes y Antenas donde se registrarán las existentes, que deberán contar con la siguiente información: Ubicación Catastral, Geolocalización, datos del titular y habilitación que contare.

Artículo 8º.-) Adhiérese la Municipalidad de Trenque Lauquen a las Resoluciones N° 3690 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y N° 900/05 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y toda norma Nacional y Provincial, que en el futuro las complemente y/o reemplace.

Artículo 9º.-) Los Anexos I, II y III, que se agregan a continuación, forman parte de la presente ordenanza.

Artículo 10º.-) Derógase la Ordenanza 2859/07 y el Inciso 5.6.20 de las Normas Generales del Código de Zonificación, Ordenanza 3465/10.

Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2378/19 – 02/12/19

Promulga la totalidad de la Ordenanza y Observa 2 incisos del Anexo II.

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo Marchabalo – Secretario de Gobierno.