Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5001/19

Ordenanza Nº 5001/19

Trenque Lauquen, 29/11/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ordenanza Nº 3186/2009 crea el CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS DE CONJUNTOS, fijando una contribución para obras de agua, cloacas y gas, que superan las habituales de distribución, fijando en su Artículo 5º su destino específico.

Esta norma fue promovida por las autoridades de entonces teniendo en consideración el anterior sistema de ejecución de obras, en su mayoría a cargo de la Comuna.

En la actualidad el marco regulatorio de la concesión del suministro de gas natural, fija las pautas dentro de las que debe desenvolverse la concesionaria, siendo esta la obligada a ejecutar todas las obras destinadas a garantizar una correcta provisión. De este modo, el Municipio ha quedado al margen de las obligaciones cuyo cumplimiento se pretendía financiar a través del tributo creado.

No solamente el gas, sino también el suministro de agua en la localidad de 30 de Agosto se encuentra alcanzado por una mecánica similar, por lo que corresponde adecuar la normativa existente a la realidad prestacional a cargo de la Municipalidad, resultando necesario modificar el marco regulatorio. (Exp. 5359/06 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Déjase sin efecto el CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS DE CONJUNTOS correspondiente a gas creado por Ordenanza Nº 3186/2009.

Artículo 2º.-) Déjase sin efecto exclusivamente para los inmuebles ubicados en la ciudad de 30 de Agosto, el CARGO POR HABILITACIÓN DE SUMINISTROS DE CONJUNTOS correspondiente a agua creado por Ordenanza Nº 3186/2009.

Artículo 3º.-) Los pagos efectivizados hasta la fecha de promulgación, quedarán firmes, sin derecho a repetición a favor de los contribuyentes.

Los saldos de planes de pagos en curso de ejecución y toda otra deuda registrada por los conceptos indicados en los Artículos precedentes, no serán exigibles.

Artículo 4º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2425/19 – 09/12/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.