Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5002/19

Ordenanza Nº 5002/19

Trenque Lauquen, 29/11/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La necesidad expuesta por el Sr. Rafael Latour en representación de los vecinos de la calle PASAJE PEATONAL BARRIO LOS FRESNOS (ACERA IMPAR), quien solicita la realización por administración de la obra de RED DOMICILIARIA DE CLOACAS en los inmuebles cuya nomenclatura catastral es: Circ. I, Secc. C, Qta. 97c; Mza. 97, Parcelas: 7, 8, 9 y 10.

La solicitud de los vecinos resulta atendible, en razón de que la obra mencionada es de suma importancia para el desarrollo urbanístico y seguridad del casco urbano.

La Municipalidad cuenta con personal idóneo y experimentado para ejecutar la obra y los materiales necesarios para la misma pueden ser adquiridos con una contribución por mejoras realizada por los vecinos beneficiarios. La totalidad de los vecinos de la calle PASAJE PEATONAL BARRIO LOS FRESNOS (ACERA IMPAR) han expresado su adhesión respecto a la realización de la obra detallada "ut supra" suscribiendo la planilla que obra a foja 5 del Expediente Administrativo N° 910/19. Asimismo, en el mismo documento consta que se encuentran de acuerdo con el costo de la obra informado, los planes de pago y pautas de ajuste.

Por último, se comprobó que se encuentran cumplimentados todos los requisitos legales establecidos en la Ordenanza N° 4456/2016. (Exp. 5321/06 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la Obra de "RED DOMICILIARIA DE CLOACAS" en la calle PASAJE PEATONAL BARRIO LOS FRESNOS (ACERA IMPAR). El costo de la misma estará cargo de los vecinos beneficiados.

Artículo 2º.-) Realízase la obra por administración municipal, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, utilizando fondos provenientes del Decreto-Ley provincial N° 9226, de la conciliación existente entre gastos y tasas percibidas por alumbrado público y de los aportes que realicen los vecinos interesados.

Artículo 3º.-) El valor total de la obra es de $ 110.838,40; el cual se estableció tomando como base el valor por metro lineal de $ 1.823; y se prorrateó en función de los metros de frente de los lotes correspondientes, obteniendo de esta manera el costo de obra por metro de frente. Los valores son establecidos por Decreto N° 1.293/19. El importe indicado será abonado en un plazo máximo de hasta seis (6) cuotas mensuales y consecutivas. Los inmuebles recibirán la factura que emitirá la Municipalidad de Trenque Lauquen.

Artículo 4º.-) Los valores establecidos se encuentran sujetos a la Legislación vigente en la materia y las variaciones de costo en más menos que se produzca serán prorrateadas en las cuotas no devengadas.

Artículo 5º.-) El pago será obligatorio al haberse alcanzado un porcentaje de adhesión del CIEN POR CIENTO (100%) de los propietarios, nudos propietarios y/o poseedores a títulos de dueños de inmuebles beneficiados por la obra, conforme Ordenanza N° 4456/16.

Artículo 6º.-) En caso de incumplimiento por parte de los vecinos del pago de las cuotas comprometidas será de aplicación lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal vigente. La mora se producida de pleno derecho con solo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial.

Artículo 7º.-) La obra no contempla la reconstrucción de veredas, la que estará a cargo de los propietarios beneficiados. La Municipalidad o la contratista realizará la rotura de veredas, zanjeo, provisión y colocación de cañería y accesorios, tapado, compactación, y puesta en funcionamiento del servicio. La instalación interna y la conexión domiciliaria serán ejecutadas por el propietario.

Artículo 8º.-) Se podrá adicionar a los costos efectivos de la obra hasta un diez por ciento en concepto de gastos administrativos y/o fondos de reserva.

Artículo 9º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2426/19 – 09/12/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.