Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5007/19
Trenque Lauquen, 29/11/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Por nota Nº 6700 de Mesa de Entrada de fecha 12/08/2019 el CENU S.A. ha solicitado autorización para realizar ampliaciones en el edificio que posee en calle Pte. Julio Argentino Roca Nº 257 de la ciudad de Trenque Lauquen, es decir, aumentar la superficie cubierta en Planta Baja, generando un aumento en F.O.S.
En este lugar desde el año 1987, éste Centro Asistencial brinda tratamiento sustitutivo renal crónico (Hospital de día). Siendo de carácter único en la localidad, brindando asistencia a pacientes del Partido de Trenque Lauquen y Partidos aledaños (Pellegrini, Tres Lomas, Rivadavia y Salliqueló).
Actualmente cuenta con una superficie cubierta de 479,50m2 (aprobada por plano de obra “P – 1035-2000”) en un lote de 797,50m2, que da un factor de ocupación de suelo de 0.6, que coincide con el máximo permitido por Ordenanza 3465/2010.
Adjunta a la nota presentada el croquis con las instalaciones a agregar, indicando los destinos de los locales (Anexo I).
Que el permiso solicitado implica incrementar el F.O.S. por encima de lo establecido por la Ordenanza de zonificación vigente.
Teniendo en cuenta el servicio comunitario que brinda éste Centro y que el Artículo 102º del Decreto Ley 10.128/83, modificatorio a la Ley 8912, prevé estas situaciones, cuando el “Interés Público” lo requiera, siendo el organismo provincial o municipal quien debe elevar la propuesta, cosa que ha realizado el Departamento Ejecutivo. (Exp. 6495/19 HCD.)
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Autorízase al Centro de Hemodiálisis CENU S.A. de la ciudad de Trenque Lauquen a incrementar la superficie edificada en planta baja de acuerdo a lo indicado en el Anexo I en el inmueble designado catastralmente Circunscripción I - Sección A - Manzana 73 – Parcelas 5a y 5b.
Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente realizará el control y seguimiento de la autorización conferida por la presente.
Artículo 3º.-) El plano de obra deberá expresar en otras exigencias que en el caso de demolición y cambio de destino deberá adecuarse la superficie a los indicadores urbanísticos de la zona.
Artículo 4º.-) Incorpórase como Anexo I, el plano que pasa a formar parte de la presente norma.
Artículo 5º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2431/19 – 09/12/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.