Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº5009/19

Ordenanza Nº 5009/19

Trenque Lauquen, 29/11/2019

VISTO: la necesidad de continuar con la disminución de residuos encontrados en nuestra localidad realizados con materiales no biodegradables (Exp. N° 6228/14 HCD.); y

CONSIDERANDO: que el cuidado del medio ambiente es responsabilidad de todos y que generar políticas, que permitan su protección para las generaciones venideras son garantías de un Trenque Lauquen mejor;

que la Constitución de la Nación Argentina expresa firmemente en su Artículo 41°: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";

que en los elementos plásticos que habitualmente utilizamos se encuentran presentes en su composición, ,metales pesados, que son utilizados para dar color a todos los plásticos, estos son tóxicos para el hígado, el riñón, el sistema nervioso y el cerebro, son cancerígenos;

que según estudios científicos puede tardar hasta 1.000 años en degradarse;

que los sorbetes generan demanda de recursos NO RENOVABLES y que los mismos son innecesarios y generan un impacto negativo incalculable. Son basura "eterna", ya que no son biodegradables y las empresas de reciclado generalmente no los utilizan por su difícil acopio debido a su tamaño;

que es necesario crear conciencia en los ciudadanos respecto de la problemática de los materiales no biodegradables, estimular un cambio de hábitos en comerciantes y clientes. Sumado a esto el comerciante no tiene ningún gasto por esta medida, por el contrario beneficiaria a su economía siendo innecesario el reemplazo del producto;

que se han tomado medidas ambientales tendientes a erradicar los residuos de estas características, como es el caso de la Ordenanza Municipal N° 4292/14 que dispuso la prohibición en el Distrito de Trenque Lauquen de bolsas plásticas de único uso (tipo camiseta o similares), cualquiera sea su composición, para transporte de mercaderías en comercios mayoristas o minoristas.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Prohíbase en el Distrito de Trenque Lauquen el suministro de sorbetes plásticos a los clientes en toda actividad comercial como bares, restaurantes, confiterías bailables, comercios gastronómicos, incluyendo a eventos de cualquier índole y fiestas populares. Quedan exceptuadas de esta prohibición las utilizadas en establecimientos de Salud o para uso Sanitario.

Artículo 2º.-) Facúltase al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente la implementación de una Campaña de Concientización, por los medios de comunicación locales, para información de la ciudadanía, remarcando la importancia de la conservación del medio ambiente. Fomentando la utilización de materiales biodegradables.

Artículo 3º.-) La presente prohibición de suministro de sorbetes plásticos será a partir de los tres meses de la promulgación de la misma.

Artículo 4º.-) El incumplimiento o trasgresión a la presente Ordenanza hará pasible a los titulares de los comercios en los que se detecte la infracción, de la aplicación de las sanciones establecidas en el código contravencional.

Artículo 5º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2441/19 – 09/12/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.