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Ordenanza Nº174/19

Ordenanza Nº 174/19

Balcarce, 14/11/2019

VISTO:

                                   El desarrollo del Proyecto de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires “Parque Geológico “Costas y Sierras del Sudoeste Bonaerense. Identificación, Valoración y Geoposicionamiento de Sitios de Interés Geológico para un Programa de Desarrollo Local”; el proyecto de investigación de la Universidad Nacional de Mar del Plata “Desarrollo y Aplicación de Metodologías para la Puesta en Valor y Preservación del Patrimonio Geológico, Paleontológico y Cultural en Distintos escenarios sociales del Partido de Balcarce, Provincia de Buenos Aires” y el proyecto de Extensión “Desarrollo de un Parque Geológico Urbano como procedimiento educativo y participativo para la recuperación de pasivos ambientales mineros en el Partido de Balcarce”; del Proyecto de Extensión bajo la categoría de Consolidado “Parque Geológico Urbano-Rural: una herramienta educativa y recreativa, co-construida desde la participación ciudadana”, y

CONSIDERANDO:

                                Que la definición de ambiente adoptada por la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires incluye el patrimonio natural (geológico, biológico y paleontológico) y cultural (arqueológico).

                             Que la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (Ley Nº 21.886) considera como Patrimonio Natural: “los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies, animal y vegetal, amenazadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista estético o científico, los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un Valor Universal Excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural”.

                            Que la Ley Nº 25.743 de Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico de la Nación insta a la protección del Patrimonio Paleontológico y Arqueológico, creando un Registro Nacional de Patrimonio, e insta a las provincias a realizar lo mismo en sus jurisdicciones.

                            Que la Provincia de Buenos Aires incluye en su ordenamiento jurídico la Ley Nº 10.907 de la Provincia Buenos Aires sobre Reservas Naturales y Monumentos Naturales.

                           Que el Patrimonio Cultural goza en nuestro Ordenamiento Jurídico de la máxima protección normativa, encontrándose normado en la Constitución Nacional, exhortando a las autoridades a proveer a la protección del ambiente incluyendo la preservación del Patrimonio Natural, Arqueológico y Paleontológico, Cultural y la Diversidad Biológica.

                          Que por tal motivo es que se propone declarar de interés geológico a los siguientes sitios, así como también a los caminos públicos y/o privados que los conectan formando un geocircuito.

 

Sitios de Interés Geológico

Nombre

Latitud Sur

Longitud Oeste

1

Cerro El Triunfo

37°51’38.11”

58°15’17.52”

2

Autódromo Juan Manuel Fangio 

37°52’21.88”

58°15’54.64”

3

La Mordida del Diablo

37°52’30.95”

58°15’40.27”

4

El Mirador

37°52’26.24”

58°15’29.40”

5

La Tosquera

37°52’20.46”

58°15’17.52”

6

El Antropoceno

37°52’16.65”

58°15’16.12”

S/N

Colección donada por el Señor Oscar Martín

37º871998”       

58.254870º

 

                       Que el geocircuito, de carácter educativo y recreativo, integra hasta el momento 6 sitios de interés geológico geográficos –dado que sus características geológicas, paleontológicas y arqueológicas merecen ser resguardadas– y caminos de la zona urbana y periurbana de la ciudad de Balcarce, Provincia de Buenos Aires.

                       Que el recorrido se extiende por 5,7 km y, si bien se puede iniciar por cualquiera de sus puntos se recomienda seguir la línea del tiempo geológico que se inicia en el sitio 1 hasta el sitio 6.

                       Que en el sitio 1, Cerro El Triunfo, se observan los frentes de explotación de la antigua cantera de granito y posee rocas de edad Neoproterozoica (2.200 millones de años). Este punto posee varias sendas que permiten acceder a vistas panorámicas a los barrios aledaños.

                      Que en el sitio 2, Autódromo Juan Manuel Fangio, en el faldeo norte de la Sierra La Barrosa, se extiende un camino a media ladera donde es posible observar la inconformidad estratigráfica determinada por el contacto entre el Complejo Buenos Aires y la Formación Balcarce. En este sitio se podrá ver e interpretar un lapso importante de la historia geológica regional, que pone en evidencia como el mar paleozoico transgredió sobre antiguas rocas cristalinas.

                      Que el sitio 3, Sierra La Barrosa/ La Mordida del Diablo, al cual se accede por la calle 40 y un camino rural que bordea la sierra en sentido O-E. El sitio permite observar las ortocuarcitas, niveles conglomerádicos y pelíticos que constituyen la Formación Balcarce (480-440 MA). Además, la abundante icnofauna hallada en las prospecciones preliminares de la Sierra La Barrosa, lo convierte en un sitio de interés donde se resguarde in situ el patrimonio paleontológico, dado que resulta evidencia de la conexión entre los continentes de Sudamérica y África.

                    Que el sitio 4, El Mirador, permite observar las estructuras geomorfológicas y evaluar los diversos elementos del paisaje cultural balcarceño, incluyendo las sierras y las llanuras, con porciones antropizadas por el desarrollo económico y socio-cultural que derivan de las actividades agrícola-ganaderas de la zona.

                   Que en el sitio 5, La Tosquera, al pie de la Sierra La Barrosa, aflora la secuencia estratigráfica más completa del Partido de Balcarce, que incluye los sedimentos que se encuentran subdivididos en las formaciones Barker (7,1 a 3,1 Ma), Vela (780 Ka) y Las Ánimas (menos de 40 Ka), portadores de las faunas de edad cenozoica. Asimismo, constituye un pasivo ambiental de la actividad minera, en recuperación que fue utilizado para la explotación de loess y arcillas.

                   Que el sitio 6, representa el Antropoceno, un período geológico que comienza en la etapa histórica industrial, y constituye un elemento cultural por ser testigo del impacto humano que tiene sobre el registro geológico. Se caracteriza por una amalgama de desechos principalmente de plástico y metal con sedimentos disponibles. 

                  Que, asimismo, distinguimos los sitios de interés 3 y 5 que por su contenido paleontológico y por encontrarse presentes en el ejido urbano y periurbano de la ciudad de Balcarce, resultan vulnerables del accionar de los transeúntes, para evitar su daño y preservar los sitios de interés.

                  Que en la Sierra La Barrosa y en su sendero que asciende hasta la Mordida del Diablo y su posterior descenso al Punto Panorámico El Mirador, se observan las trazas fósiles presentes en la formación homónima de edad Ordovícica-Silúrica (480-420 Ma). Entre los que se destacan Herradurichnus scagliai, Scolicia, Artrophychus, Rusophycus, Cruziana, etc.

                  Que en la parte superior de la Formación Barker (Plioceno Medio-Superior), se hallaron los roedores Actenomys y Lagostomus (Lagostomopsis), testigos de la equivalencia temporal de los sedimentos serranos y de las barrancas Sur de Mar del Plata. Esto es de particular relevancia, ya que las barrancas han sido declaradas Yacimiento Excepcional por medio de la Ordenanza Nº 22325/15 de la Municipalidad de General Pueyrredón y que también es reconocido por SEGEMAR (2008) como un sitio de interés geológico.

                         Que los restos sin procedencia de algunos elementos de megafauna como el pecar Platygonus, las mulitas gigantes Glyptodon y Panochthus, la presencia de Equus (Amerhippus) neogaeus, Panochthus y Doedicurus en las capas superiores de la Formación La Vela muestran el desarrollo y evolución de la fauna en relación a los cambios climáticos registrados en la región durante el Pleistoceno.

                        Que el Pleistoceno Superior y Holoceno se conoce por medio de la fauna presente en los niveles inferiores de la Formación Las Ánimas que contienen Macrauchenia y Mylodon y las capas superiores, con fauna introducida de tiempos históricos.

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      174/19

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Créase el Parque Geológico Urbano, que comprenderá los sitios de importancia geológica enumerados a continuación:

  •   Cerro El Triunfo (Nomenclatura catastral: Circunscripción 1; Sección D, Quinta 55; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 56; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 67; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 68, Parcela 1; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 68 Parcela 2; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 80; Circunscripción 1; Sección D, Quinta 79, Parcela 4).
  • Autódromo Juan Manuel Fangio (Nomenclatura catastral Circunscripción XI, Sección B, Chacra 81, Parcela 4a; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 87, Parcela 2d; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 82, Parcela 1a; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 88, Parcela 1a4; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 2; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 3; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1d; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1b; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1c).
  • Sierra La Barrosa  (Nomenclatura catastral Circunscripción XI, Sección B, Chacra 81, Parcela 4a; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 87, Parcela 2d; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 82, Parcela 1a; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 88, Parcela 1a4; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 2; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 3; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1d; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1b; Circunscripción XI, Sección B, Chacra 96, Parcela 1c).
  • El Mirador (Nomenclatura Catastral: Circunscripción 11, Sección b, Chacra 81, Parcela 4a; Circunscripción 11, Sección b, Chacra 82, Parcela 1).

ARTÍCULO 2.- Dispónese que el Parque Geológico urbano que se crea, llevará un nombre que se definirá a través de un concurso abierto, cuyas características y modalidad serán llevadas adelante por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3.- El Departamento Ejecutivo establecerá el mecanismo de gestión sustentable del Parque, con la asistencia de una Comisión Asesora Científica; propendiendo a la valoración, protección, conservación y desarrollo de los sitios geológicos, por ser Patrimonio Natural (geológico, biológico y paleontológico) y cultural (arqueológico) del Municipio de Balcarce. Asimismo, se promoverá la creación del Parque Geológico Periurbano y Rural.

ARTÍCULO 4.- DE LA COMISIÓN ASESORA CIENTÍFICA. Estará integrado por dos (2) representantes, uno de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Mar del Plata y uno del Instituto de Geología de Costas y del Cuaternario de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales (UNMdP-CIC). Actuará como órgano de consulta, asistiendo al Departamento Ejecutivo en los diferentes aspectos científicos a tener en cuenta para poner en valor los diferentes sitios protegidos por esta ordenanza, en la recomendación de nuevos que deberán ser protegidos por sus características patrimoniales y en la promoción del Parque Geológico Periurbano y Rural. Dichos representantes podrán solicitar la colaboración científica a especialistas en las diferentes temáticas que surjan a lo largo de la gestión.

ARTÍCULO 5.- DEL FINANCIAMIENTO. El Parque se financiará de la Partida presupuestaria que le sea anualmente asignada a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza, de los recursos que pudieran provenir de organismos Provinciales, Nacionales e Internacionales, públicos y privados, de donaciones y legados de particulares y del producido en otras asignaciones que se establezcan.

ARTÍCULO 6.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria,  a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. FIRMADO: Sol Di Gerónimo VICEPRESIDENTE I- Mercedes Palmadés - SECRETARIA.