Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº039/2019

Ordenanza Nº 039/2019

Hipólito Yrigoyen, 13/11/2019

VISTO:

Las actuaciones administrativas  caratuladas, expediente Nº 4057- 321/19, y la petición realizada por personal que en otrora fuera personal jerárquico de la Comuna y que actualmente se encuentra  acogido al beneficio jubilatorio.-

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 17/16 que establece el Estatuto para los empleados de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, excluye expresamente,  en su artículo tercero a los Titulares de cargos electivos, Secretarios y Subsecretarios, Directores de Planta Política, Delegados Municipales, personal de bloques políticos del Departamento Deliberativo, Secretario y Prosecretario del Departamento Deliberativo, cuerpo de asesores, Secretario. b) El personal municipal incluido en otros regímenes Específicos, salvo en los aspectos en que ellos no hubieren previstos expresamente.- c) Los Funcionarios para cuyo nombramiento, desinsaculación y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.- Ello, claramente, sin perjuicio de aplicarse en forma supletoria en aquellos institutos en los que resulte  compatibles con la naturaleza del cargo.-

Que es necesario el literal reconocimiento de las bonificaciones que se integran al personal jerárquico en actividad a efectos de que las mismas se hagan extensivas a los empleados que se han acogido al régimen de la pasividad que ocuparon oportunamente idénticos cargos en la planta municipal.-

Que por lo expuesto, se vuelve necesario, atento a las características especiales de las retribuciones al personal jerárquico, prever un régimen diferenciado que contemple y especifique los conceptos remuneratorios que correspondieren.-

POR ELLO:

--------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de ----------------

ORDENANZA

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Establézcase el Régimen remuneratorio para el personal de planta jerárquica de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen en un todo de acuerdo con los argumentos expuestos en el exordio del presente.-

ARTICULO 2º: AMBITO TERRITORIAL Y MATERIAL DE  APLICACIÓN.- la  presente ordenanza  establece el régimen normativo  para el personal Municipal de planta jerárquica  del Partido de Hipólito Yrigoyen.-

ARTICULO 3º: EXCLUSION NORMATIVA: No es de aplicación al personal comprendidos en la presente,  el régimen normativo que impone  Ley Nacional De Contrato de Trabajo 20.744  ( t.o. 1976) y sus modificatorias.-

ARTICULO 4º: PERSONAL JERARQUICO. A los efectos de la presente ordenanza se considera personal Jerárquico a: a) Secretarios y Subsecretarios, Directores, Jefes,  Delegados Municipales, cuerpo de asesores que se desempeñen en el ámbito del Departamento Ejecutivo o Deliberativo b) El personal municipal incluido en otros regímenes Específicos, salvo en los aspectos en que ellos no hubieren previstos expresamente.- c) Los Funcionarios para cuyo nombramiento, desinsaculación y/o remoción las leyes fijen procedimientos determinados.-

ARTICULO 5º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- Resulta autoridad de aplicación del presente Marco Normativo, el Titular del Departamento Ejecutivo ( Intendente) o el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, cada uno, respecto  de su ámbito de competencia.-

ARTICULO 6º: REGIMEN REMUNERATORIO. El personal de la planta jerárquica de la municipalidad  tiene derecho a la retribución de sus servicios, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza, la que se integrará con los siguientes conceptos: -

a) Sueldo.-

b) Antigüedad.-

c) Bonificación por título o nivel de capacitación.-

d) Bonificación especial.-

e) Sueldo anual complementario.-

f) Bonificación funcional.- 

g) Bonificación extraordinaria.-

h) Adicional por bloqueo de título.-

j) Toda otra bonificación que establezca el Departamento Ejecutivo por resolución fundada, como así también las que establezcan la legislación provincial y que la Comuna adhiera al efecto.-

ARTICULO 7º: COMPENSACIONES. Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:

Importe que deba recibir el personal  en concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en el rubro retribuciones. Se acordarán en la forma y por el monto que establezca la respectiva reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo y por los siguientes motivos:

a) Viático: Es la asignación diaria que se acuerda a los agentes para atender todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas.-

b) Movilidad: Es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.-

c) Gastos de representación: Es la asignación mensual que por la índole de sus funciones, se acordará a los funcionarios que se determine en cada Comuna.-

2. Importe que percibirá el agente que no gozare efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese, cualquiera fuera la causa del mismo. Esta compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que correspondan al agente de acuerdo a lo establecido en el artículo 37° de la Ordenanza Nº 17/16 , al que podrá adicionarse, cuando así corresponda, la parte proporcional a la actividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del agente.-

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 8º: APLICACION SUPLETORIA Para todo cuanto no estuviere previsto en la presente ley, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones de la Ordenanza Nº 17/16,  sus modificatorias y decretos reglamentarios.-

ARTICULO 9º: Dese intervención a la Dirección de Personal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, y comuníquese  al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).-

ARTICULO 11°: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-

------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS TRECE  DIAS DEL MES DE  NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.---------------------------------------------

  

Dra. Victoria Toledo                                                                                       Dra.  Linda  Marina López

Secretaria                                                                                                        Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                              Honorable C. Deliberante