Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 041/2019
Hipólito Yrigoyen, 27/11/2019
-----------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: -----------------------------------------------
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°).- Convalídese la suscripción al Convenio de Prestaciones Medica, obrante a fojas N° 2 y N°3 del EXPTE N° 4057-646/19 “Convenio de Prestaciones Medica - Procedimientos Vasculares, Diagnósticos y Terapéuticos”. Que transcripto dice: -
13 de noviembre de 2019.-
Convenio de Prestaciones Médicas-
Entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen representada en este acto por el Intendente Municipal Interino Contador Ignacio Pugnaloni, DNI 27.105.757, con domicilio en calle Moreno Nº 443 de la ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL CONTRATANTE” y por otro lado, el Dr. Carlos Miguel Hernández, representante de la firma “TRENQUECARDIOHEMO SRL”, DNI 17.252.673 , con Domicilio legal encalle Belgrano 780 de la ciudad de Trenque Lauquen, en adelante denominado “PRESTADOR DE SERVICIOS DE HEMODINAMIA CARDIOVASCULAR”, convienen en celebrar el siguiente CONTRATO de SERVICIO conforme a las siguientes cláusulas: --------------------------
PRIMERA: “El CONTRATANTE” contrata al PRESTADOR para que efectúe procedimientos vasculares diagnósticos y terapéuticos a pacientes carenciados dependientes de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen con indicación médica y autorización correspondiente según Cláusula 4ta (Cuarta): -
-Coronariografías, Arteriografías Periféricas: miembros inferiores, renales, cerebrales, etc.-
-Estudios electrofisiológicos de arritmias, ablación por catéter.-
-Estudios y toma de presiones de cavidades cardíacas. Oximetría. Biopsia endovascular.-
-Embolizaciones periféricas.-
-Angioplastias coronarias, angioplastias periféricas: vasos de cuello, miembrosinferiores, etc.-
SEGUNDA: El PRESTADOR se compromete a disponer de un banco de prótesis vasculares (STENT) en consignación para su utilización en casos que así lo requieran.-
TERCERA: El CONTRATANTE se obliga a trasladar a los pacientes y a pagar al PRESTADOR por los servicios realizados (estudios diagnósticos y terapéuticos) en las condiciones que seguidamente se detallan así como también de la/s prótesis (STENT) e internación (DIA-CAMA) utilizados y debidamente justificadas según el caso y de acuerdo a los valores previamente acordados.-
a) Para la escala de valores prestacionales se tomará en cuenta el valor asignado a dicha práctica que surja de la Obra Social provincial = IOMA con una quita del 10% para los procedimientos ut supra referidos de diagnósticos y terapéuticos que serán actualizados e informados al CONTRATANTE de manera automática según los incrementos dispuestos y realizados por IOMA.-
b) En casos de que los pacientes requieran más de 24 de horas de Internación se deberá agregar el costo del DIA/CAMA correspondiente según valores acordados (apartado VALORES).-
c) Los pagos de las prácticas y/o procedimientos realizados (prótesis y/o internación, si correspondiere) se abonarán en un plazo máximo de 60 días corridos desde la realización y facturación de la misma. El NO pago o MORA de los mismos incurrirá en pago de punitorios y será considerada causa justa para dejar SIN EFECTO el convenio de manera UNILATERAL.-
CUARTA: La realización de los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos solicitados deberá ser previamente autorizada por el Director del Hospital Dr. Juan Pedro Romero y/o por la Secretaria de Salud Municipal Dra. Laura Severo.-
QUINTA: La realización de los procedimientos brindados por el PRESTADOR NO incluye traslados de los pacientes posteriores a la práctica solicitada.-
SEXTA: El PRESTADOR se obliga al cumplimiento del presente con la mayor diligencia, lealtad y buena fe, garantizando que todas las prestaciones, condiciones y obligaciones a ser satisfechas sean cumplidas en debido tiempo y forma, salvo CAUSA de fuerza mayor (debidamente justificada con previo aviso). Asimismo, en la prestación de los servicios objeto del presente convenio deberá actuar dentro de las prescripciones éticas y legales que hacen a su disciplina u oficio profesional. Si en el curso de su labor, surgieran imposibilidades o incompatibilidades legales respecto del ejercicio profesional del Convenio deberá hacerlas saber de inmediato al CONTRATANTE.-
SEPTIMA: Se deja expresa constancia que el PRESTADOR no podrá requerir a los pacientes que derive el CONTRATANTE ningún tipo de contraprestación por las prestaciones que les brinde.-
OCTAVA: El PRESTADOR deberá presentar luego de realizar las prácticas solicitadas y realizadas: resumen clínico y detalle de las prestaciones realizadas, suscripta por los profesionales intervinientes.-
NOVENA: Las partes expresamente declaran que no es intención de ellas, ni se deriva del presente convenio, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia. Asimismo, las partes reconocen que lo establecido en la presente cláusula resulta esencial para la validez de este acuerdo y ha sido especialmente tenido en cuenta por el CONTRATANTE y el PRESTADOR para la celebración del mismo. En consecuencia el PRESTADOR será responsable de las obligaciones laborales y de la seguridad social, impositivas y cualesquiera otras legales y/o convencionales vigentes o a crearse, correspondientes a aquellas personas, dependientes o no, que utilice para brindar los servicios del presente convenio y que sean probadamente inherentes a los mismos.-
DECIMA: El PRESTADOR es el único responsable por la efectiva y correcta ejecución de los servicios contratados mediante el presente, siendo íntegramente responsable por los daños y perjuicios materiales, morales y psicológicos que los pacientes derivados pudieran reclamarle judicial o extrajudicial. En razón de lo expuesto precedentemente, El PRESTADOR se compromete a mantener indemne al CONTRATANTE ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se interponga como consecuencia de los servicios contratados por el presente.-
DECIMA PRIMERA: La duración del presente convenio es de 2 (dos) años a partir de la firma del mismo, con renovación automática por igual plazo, salvo manifestación expresa en contrario de alguna de las partes.-
DECIMA SEGUNDA: El CONTRATANTE no será responsable por todos los impuestos nacionales y/o provinciales vigentes o a crearse, a que pudiera estar sujeto el presente convenio así como también tasas, aportes y /o contribuciones jubilatorias, complementos, impuestos y/o todo otro gasto propio correspondiente al servicio que brindan los profesionales como consecuencia del presente contrato y/o de las prestación de los servicios contratados los que quedarán a cargo del PRESTADOR al igual que las retenciones conforme a las normas vigentes.-
DECIMA TERCERA: Queda prohibido para el PRESTADOR transferir el presente convenio total o parcialmente a cualquier otra persona, sea física o jurídica en todos sus términos.-
DECIMA CUARTA: El presente podrá ser resuelto por cualquiera de las partes sin expresión de causa, mediante comunicación fehaciente en tal sentido con una antelación no inferior a 30 (treinta) días corridos, sin que ello genere derecho a indemnización alguna, debiendo las partes continuar con el cumplimiento de las obligaciones por ellas asumidas durante el plazo de preaviso establecido en la presente cláusula. En todos casos el PRESTADOR se compromete a finalizar todos los tratamientos que se encuentren en curso con el/los paciente/s.-
DECIMA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier divergencia que pudiera suscitarse en la aplicación y/o interpretación del presente convenio será sometida a los Juzgados en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, renunciando a todo fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles.-
DECIMA SEXTA: Para todos los efectos legales emergentes del presente convenio, las partes constituyen domicilio legal y especial en los mencionados al comienzo, donde se darán por válidas toda notificación, requerimiento o intimación extrajudicial o judicial. En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor en la ciudad de Henderson, a los 13 días de mes de Noviembre de 2019.-
Según Nomenclador IOMA vigente y de acuerdo a lo antes expuesto, a dicho valor se le realizará la quita del 10 % al momento de emitir la correspondiente factura.-
1.- Procedimientos.-
2.- Prótesis.-
ARTICULO 2°).- Comuníquese, Regístrese y Cumplido Archívese.-
-------------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-------------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante