Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 043/2019
Hipólito Yrigoyen, 27/11/2019
----------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------
ORDENANZA
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°).- Convalídese la suscripción al Contrato De Locación de Obra entre la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen y la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios de Henderson LTDA, obrante a fojas N° 3 del EXPTE N° 4057-259/19 “Contrato de Locación de Obra – Coop. De Agua Potable y Otros Servicios (Red Gas Natural)”. Que transcripto dice: -------------CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA-----------------------------------------------------------------
A./PARTES: Entre la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE HENDERSON LTDA, representada en este acto por don Andrés González, D.N.I 7684677, y don Roberto Flores DNI 10.932.813, en sus respectivos caracteres de presidente y secretario respectivamente de esta entidad, con domicilio en Rivadavia N° 475, de Henderson, por una parte y en adelante denominada “La locadora”, y la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal de H. Yrigoyen Dr. Jorge Cortés, domiciliado en M. Moreno y 9 de julio de Henderson, en adelante “la locataria” se celebra el presente contrato de LOCACIÓN DE OBRA DE RED DE GAS NATURAL, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes: -
PRIMERA I.- Objeto: El locador se obliga a realizar las obras necesarias para dotar del servicio de Gas Natural al sector de la Manzana 15s de la Planta Urbana de la localidad de Henderson por encargo del locatario, quien pagará un precio por esa realización.-
SEGUNDA II. / Precio total, fijo e inamovible de esa locación de obra será de pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISEIS CTVOS ($271.682,26) que el locatario pagara al locador de la siguiente manera: 40% a la firma del presente y el restante 60% a la finalización de la obra.-
TERCERA III. / Penalidades: los pagos fuera de término devengarán un interés mensual equivalente a la tasa (pasiva) a 30 días (pasiva) para las operaciones de descuento a 30 días que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los intereses se calcularán cumpliendo en el plazo hasta el día del efectivo pago. El Locador dará derecho al locatario al cobro de una cláusula penal en su favor de quinientos pesos ($ 500,00) por día de demora.-
CUARTA IV: / Plazo total, fijo e improrrogable para la finalización de la obra será 90 días que comenzaran a contarse desde el momento en que se firme el acta de iniciación de la obra.-
QUINTA V: / Mora y Rescisión: la mora por incumplimiento de las obligaciones de las partes se producirá automáticamente, sin necesidad de interpelación. Cuando la parte en mora fuese instada a cumplir y no lo hiciese dentro del plazo de 30 días, la otra parte podrá rescindir el contrato.-
SEXTA VI: / a) Todos los riesgos de la presente locación de obra serán asumidos por El Locador, quien será el único responsable de las indemnizaciones civiles y laborales a que hubiere tenido lugar. b) Los daños y perjuicios que como consecuencia de las obras se causaren al Locatario o a terceros, estarán a cargo exclusivo del Locador.-
SEPTIMA VII: / Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los domicilios especiales consignados en el encabezado del presente contrato, en los cuales serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen con motivo u ocasión del mismo. Las partes podrán modificar tales domicilios, informando ello a la otra parte por medio fehaciente.-
OCTAVA VIII: / Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se suscitaran en el cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción del fuero contencioso administrativo con competencia en la ciudad de Trenque Lauquen.-
NOVENA IX: / Firmas e instrumentación: en prueba de conformidad , se firman 3 (tres) ejemplares del contrato,, de un mismo tenor y a similar efecto, quedando en poder de cada parte.-
DECIMA X:/ lugar y fecha: Celebrando en Henderson, a los 19 días del mes de Marzo de 2019.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 2°) Autorícese la suscripción a la Adenda al Contrato de Locación de Obra de Red para Gas Natural con la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Henderson Ltda., obrante a fojas N° 22 y N° 23 del EXPTE N° 4057-259/19 “Contrato de Locación de Obra–Coop. De Agua Potable y Otros Servicios (Red Gas Natural)”. Que transcripto dice: ----
Adenda al Contrato de Locación de Obra de Red para Gas Natural con la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Henderson LTDA.-
Entre la COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE HENDERSON LTDA, representada en este actos por don Andrés González, DNI 7.684.677, y don Roberto Flores DNI 10.932.813, en sus respectivos caracteres de presidente y secretario respectivamente de esta entidad, con domicilio en Rivadavia Nº 476, de Henderson, por una parte y en adelante denominada “La Locadora”, y la MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal de H. Yrigoyen Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni, domiciliado en M. Moreno y 9 de Julio de Henderson, en adelante “La Locataria” se celebra la presente adenda al contrato de LOCACION DE OBRA DE RED PARA GAS NATURAL, suscripto oportunamente en fecha 19 de marzo del corriente, sujeto a las declaraciones y estipulaciones siguientes:-
CLAUSULA PRELIMINAR: 1) Que en fecha 19 de marzo de 2019 las partes suscriben un contrato de locación de obra por el cual la Locadora se obligaba a realizar las obras necesarias para dotar del servicio de Gas Natural al sector de la Manzana 15s de la Planta Urbana de la localidad de Henderson por encargo del locatario, quien pagaba un precio por esa realización en la suma de pesos: DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTISEIS CTVOS ($ 271.682,26).- 2) Que es necesario incorporar una adenda que contemple una compensación por la suma integrada con motivo del convenio de ut supra, que este a cargo de la Cooperativa contratante en los términos que se detallan a continuación.-
CLAUSULA PRIMERA: El Locador se obliga a abonar en concepto de compensación por la suma integrada detallada en la cláusula preliminar, por motivo de la obra de Gas Natural al sector de la Manzana 15s de la Planta Urbana de la localidad de Henderson, la cantidad equivalente a 600 mts3 de gas a 9300 Kcal. M3, por cada uno de los usuarios que se conecten, dentro de los dos primeros años de la fecha de habilitación y ampliación. Dicha bonificación se hará efectiva mediante acreditará a los consumos de dependencias Municipales que esta individualice por comunicación fehacientemente.-
CLAUSULA SEGUNDA: Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los domicilios especiales consignados en el encabezado presente contrato, en los cuales serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen con motivo u ocasión del mismo. Las partes podrán modificar tales domicilios, informado ello a la otra parte por medio fehaciente.-
CLAUSULA TERCERA: Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales que se suscitaran en el cumplimiento del presente contrato, ambas partes se someten a la jurisdicción del fuero contencioso administrativo con competencia en la ciudad de Trenque lauquen.-
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares del contrato, de un mismo tenor y a similar efecto, quedando en poder de cada parte.-
Henderson, a los veinticinco días de de 2019.-
ARTICULO 3°) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
----------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.-------------------------------------------
Dra. Victoria Toledo Dra. Linda Marina López
Secretaria HCD Presidente HCD