Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1143/2019
Hipólito Yrigoyen, 13/11/2019
Visto
La declaración de interés municipal de la Feria Food Truck a desarrollarse en el marco de los festejos de los 110 años de Henderson, a llevarse a cabo los días 16 y 17 de Noviembre del corriente a realizarse sobre la calle Rivadavia frente al Centro Cultural Jorge Cortes.-
Que con respecto a la mentada feria, es necesaria regular su implantación específica adecuándose a la ordenanza de comercio vigente, en cuestiones de seguridad e higiene, como así también a establecer el canon que deberá abonar cada interesado al efecto de su participación.-
Considerando
Que el artículo cuarenta y nueve de la Ordenanza Impositiva en su inciso 2, establece bajo el Capítulo de Ingresos Varios que todo lo no previsto en este articulado, para su ingreso, será definido y reglamentado por el Departamento Ejecutivo.
Que del articulado de la Ordenanza impositiva no surge ninguna reglamentación al respecto
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS
ARTICULO lro: AUTORICESE a comercios, personas físicas y/o jurídicas de la comunidad y/o de otras localidades, que tengan como actividad la venta de comidas en carritos denominada Food Truck, a llevar adelante dicho servicio de expendio de alimentos y bebidas en el marco de la feria a realizarse los días 16 y 17 de Noviembre del corriente, sobre la calle Rivadavia frente al Centro Cultural Jorge Cortes, para lo cual cada interesado deberá tramitar la pertinente habilitación, dando cumplimiento a dichas disposiciones en cuanto a cumplimiento de recaudos, documentación a presentar y abono del canon para el cual regirá lo establecido en el presente. Para dar inicio al trámite, cada interesado deberá presentar una solicitud dirigida al Departamento Ejecutivo, en la mesa de entradas de la Municipalidad, con el detalle del servicio a brindar, las cuales se evaluaran conforme a criterios de optimizar el desarrollo del evento y brindar una adecuada atención al espectador y público en general. Los puestos expendedores podrán estar habilitados para la venta de bebidas alcohólicas debiendo al efecto tramitar el Registro de Expendio de Bebidas Alcohólicas (REBA) ante la administración municipal.- Queda autorizada la Municipalidad a través del personal del Área de Faltas y de la Dirección de Bromatología que se designe al efecto, a inspeccionar el desarrollo del servicio en ocasión del evento. Se exime de tramitar la habilitación específica para el mentado evento a los comerciantes locales que ya tenga otorgada y vigente la habilitación comercial pertinente.-
ARTICULO 2do: ESTABLEZCASE que toda clase de puesto venta de comidas en carritos denominada Food Truck, habilitada en el marco del presente decreto, deberá abonar la suma única y total de hasta pesos cinco mil ($5.000).-
ARTICULO 3ro: DESE intervención a la Dirección de Cultura, a la Dirección de Bromatología., la Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría y Presupuesto y a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad, para su conocimiento y aplicación.
ARTICULO 4to: Regístrese, Comuníquese y cumplido Archívese.
Luis Ignacio Pugnaloni Martin Arpigiani
Intendente Municipal Secretario de Gobierno y Hacienda