Boletines/Mercedes

Decreto Nº2828/2019

Decreto Nº 2828/2019

Mercedes, 16/12/2019

Visto

La propuesta de creación de una Escuela de Nivel Inicial y Primario, y una Escuela para Adultos de Nivel Primario, Municipales, Publicas de Gestión Estatal, peticionada por los cuerpos Docentes de las Escuelas Públicas Municipales de Gestión Estatal “El Pampero” y “Las Carquejas” y del Director del Departamento de Relaciones Institucionales del Instituto de Educación Superior “Roberto Themis Speroni”, Institución de Gestión Estatal de la Provincia de Buenos Aires, Juan Carlos Videla, y;        

 

Considerando

         Que mediante las presentes actuaciones administrativas, las Asociaciones Civiles sin fines de lucro, Escuela “El Pampero” y Escuela “Las Carquejas” tienen facultades para solicitar la creación de otro establecimiento, atento a la exponencial demanda de matrícula, es por ello que se alienta la tercera Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal denominada “Los caranchos” y la primera Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal para Adultos de Nivel Primario denominada “Los Cardos”, las cuales desarrollaran ampliamente los principios fundamentales de la Ley de Educación Nacional N°26.206, especialmente, los señalados: título VI, Capítulo I, Articulo 85, inc. E); Titulo X, Capitulo II, artículo 115, inc. D); Capítulo V, artículo 123, inc. D), e), f), k), n), la Ley Provincial de Educación N° 13688, las Resoluciones pertinentes del Consejo Federal de Educación, la aquilatada experiencia que tiene en el tema el IES “R. T. Speroni”, que genero a las fecha 41 emprendimientos educativos en el país y uno en el Estado de Nueva Jersey (USA), a lo largo de más de 602 años, la Resolución 2019-2092-GDEBA-DGCYE en la que se explicitan los tres ejes fundamentales de las labores educativas a saber: enfoque global e integral en el arte; interactuación de docentes alumnos y padres en todos los espacios que conforman la unidad educativa y las designación de los docentes por la Asamblea de maestros y muy especialmente  la Ley 1253 de las escuelas experimentales de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sancionada por unanimidad y publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2019, ley en la que particularmente se despliegan los espacios pedagógicos y funcionales que son el común denominador de los 41 emprendimientos educativos que viene de relatar.

         Que las Escuelas Públicas Municipales de Gestión Estatal “Los Caranchos” y “Los Cardos” estarán ubicadas dentro del Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, espacios geográficos que asignara la Municipalidad de Mercedes, conforme a los actos administrativos pertinentes.

         Que los docentes que pasaran a integrar la planta funcional respectiva, no solo desplegaran los programas académicos oficiales, sino que también organizaran talleres con un amplio espectro de orientaciones, seminarios y cursos, con total apertura a la comunidad.

         Que las Escuelas que se propone crear en el presente Decreto, se integraran exclusivamente con docentes, pues es una de las singularidades de las mismas, y esto redunda en una erogación ajustada que devenga guarismos económicos mínimos, estos docentes son elegidos por la Asamblea Docente permanente de los Establecimientos mencionados, Asambleas que solicitarán a las autoridades municipales la designación de los electos, mediante el acto administrativo respectivo.

         Que los docentes hacen integración con los padres de los alumnos, propiciándoles la participación vital y en forma cotidiana de la vida de las escuelas, creándose de este modo en ellos un profundo protagonismo, no personal, que tanto necesita la educación.

         Que la Escuela Publica Municipal de Gestión Estatal para Adultos de Nivel Primario “Los Cardos” comenzara a funcionar en el ciclo lectivo 2020 en la Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal “Las Carquejas” a contra turno y en forma provisoria hasta tanto la Municipalidad de Mercedes haga una locación o comodato mientras se construye la Escuela que albergara las tres modalidades mencionadas; Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Primario para Adultos.

         Que ha tomado intervención la Secretaria de Economía y Hacienda y Contaduría Municipal, informando que se cuenta con el respaldo presupuestario necesario para el ejercicio 2020.

Por ello el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

Artículo 1°.- Créanse la Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal “Los Caranchos” y las Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal para Adultos de Nivel Primario “Los Cardos”, la que funcionara dentro de la Órbita de la Coordinación de Educación dependiente de la Dirección de Cultura y Educación de la Secretaria de Gobierno Municipal.

Artículo 2°.- Las Escuelas mencionadas desarrollaran las actividades pedagógicas establecidas, conforme la normativa explicitada en los considerandos del principal y estarán localizadas en el Partido de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 3°.- La Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal “Los Caranchos” tendrá una planta funcional docente total integrada por un Director y 10 docentes y las Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal para Adultos de Nivel Primario tendrá una planta funcional de un Director y 10 docentes, estableciéndose que la supervisión técnico pedagógica es responsabilidad de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Efectuar las designaciones para el ciclo 2020 de un cargo de Director y (3) cargos docentes, para la Escuela Pública Municipal de gestión Estatal “Los Caranchos”, y la designación de un cargo de Director para la Escuela Pública Municipal de Gestión Estatal para Adultos de Nivel Primario.

Artículo 5°.- Designar en los ciclos lectivos correlativamente posteriores y anuales al docente que ocupara un cargo de grado, para atender los crecimientos poblacionales de ambas Escuelas, de acuerdo a la solicitud que presentara oportunamente la Asamblea Docente Permanente del mencionado establecimiento.

Artículo 6°.- Los fondos que demanden la ejecución del presente Decreto surgirán del presupuesto municipal que se determine en el ejercicio respectivo.

Artículo 7°.- Que atento la creación delos Establecimientos Municipales que se vienen dfe relatar y la vinculación y articulación que tiene esta red educativa, se hace necesario designar con carácter ad honorem el cargo de Coordinador de los mismos.

Artículo 8°.- Comuníquese. Publíquese. Dese al Digesto General. Cumplido, archívese.-