Boletines/Mercedes

Resolución Nº522/2019

Resolución Nº 522/2019

Mercedes, 02/12/2019

Visto

El expediente N° 4817 del año 2018 caratulado: “PUCHETA ALBERTO RUBEN – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo especial para UEB, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles, careciendo de titularidad registral sobre inmuebles en la Provincia de Buenos Aires.-

Que asimismo, atento a que en declaración jurada manifiestan que viven en casa paterna y que luego a fs. 17 informo por presentación espontánea que viven en un acasa que es heredad de sus  padres, la cual comparte con su hermano que vive en la Provincia de Chubut y que se encuentran haciendo la correspondiente sucesión para luego venderla.-

Que atento sus dichos, se le solicitó documentación repaldatoria del juicio sucesorio, la cual fue acompañada con una copia del primer despacho de la misma, el cual versa del 22 de mayo de 2018.-

Que en vistas a que el inciso 2° del artículo 19 de la Ordenanza N° 8972/18, menciona como impedimento para la obtención de un beneficio de vivienda o terreno la circunstancia de poseer un inmueble lo cual entiendo que lo es con ánimo de dueño, y siendo que se encuentra suficientemente acreditado esta cualidad, como asimismo que por una cuestión de mero formalismo, el inmueble no figura registralmente a nombre del peticionante que lo ha heredado;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. PUCHETA ALBERTO RUBEN DNI 20.028.979 y LERTORA MARIA DE LOS ANGELES DNI 26.985.271, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFIQUESE con transcripción de los artículo 65, 86 y 89 de la Ordenanza 267/80.