Boletines/Mercedes

Resolución Nº528/2019

Resolución Nº 528/2019

Mercedes, 06/12/2019

Visto

La Resolución N° 518 Folio N° 608/609 Libro N° 7 de fecha 25 de Noviembre de 2019 donde se concede el Recurso Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 7294 del año 2018 caratulado: “ FERRERA ANDREA CARLA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes manifiestan que “si bien esta parte recibió materiales para paliar nuestro déficit habitacional; dicha ayuda no se sustanció en su totalidad y no consta en el expediente de referencia que la cesión que habría realizado mi padre tuviese la conformidad de la totalidad de mis hermanos quienes serían directos herederos del bien inmueble en caso de producirse el deceso del cesionario. Dicha cesión viola el derecho a la legitima con lo cual de ninguna manera puede sostenerse que tenemos un problema habitacional resulto” y en Resolución N°459 dictada el pasado 11 de Octubre de 2019, se considera la visita de la licenciada Gisela Pompei, donde observa tres edificaciones independientes, a saber –la casa del fondo donde vive uno de los hermanos de la entrevistada, en el medio donde reside su padre y la de adelante donde se encuentra la Sra. Ferrera con su pareja e hijos- quedando suficientemente acreditado que en el inmueble en cuestión vive la recurrente con su familia, con libre disposición y ánimo de dueños sobre el inmueble.

Que atento a los dichos del peticionante, sostengo también que el acervo hereditario se conforma con los bienes del causante al momento de su fallecimiento, suceso que a la fecha no se denunció en autos como ocurrido, pudiéndose incrementar o disminuir de acá hasta que ocurra, ejerciendo su plena capacidad civil.-

Que el inciso 2° del Artículo 19° de la Ordenanza 7982/17, aleja a todo poseedor de inmueble del programa Mi Terreno, y a partir de la cesión del padre para acceder a la ayuda habitacional que les permitió la construcción de su vivienda, queda cabalmente demostrado que los peticionantes dispusieron y disponen de una fracción de suelo para edificar su vivienda y actualmente habitar, excluyéndolos por tal del presente Programa, para dar prioridad a quienes no cuentan con un espacio físico para ello. Como asimismo considerando los propios dichos de la recurrente donde acepta haber recibido vales para una mejora habitacional que se concretó en el inmueble cedido los aleja por lo establecido en el artículo 19° inciso 3 de la Ordenanza 7982/17, es que como autoridad superior jerárquico del Director de Tierras y Hábitat,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase previamente a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE, con transcripción de los arts. 64, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-