Boletines/Mercedes

Resolución Nº532/2019

Resolución Nº 532/2019

Mercedes, 09/12/2019

Visto

El expediente N°8899 del año 2018  caratulado: “CARREÑO NESTOR FABIO s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el peticionante de autos se encuentra inscripto en el Programa de Mejora Habitacional

Que por tal, el día 10 de septiembre del corriente, se libra cédula al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole el 13 de septiembre de que debía presentar descargo por escrito, en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento lo informado desde la Secretaría de Desarrollo Social.

Que el día 5 de noviembre, el peticiónante fue nuevamente intimado, bajo apercibimiento de dar por consentida la prueba producida.

Que a la fecha el peticionante no hizo valer  su derecho a alegar  sobre la misma, operando presunción de ánimo de dominio sobre el inmueble que habita y su calidad de vivienda permanente, estando asimismo cumplido el plazo legal.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO del Sr. CARREÑO NESTOR FABIO DNI 17207085, por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17 y dando por consentida la prueba producida en su contra que lo apartaría del Programa por incumplir con el artículo 19 de la mencionada Ordenanza la cual reza: Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 2.No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras para la toma de conocimiento.