Boletines/Mercedes
Resolución Nº 538/2019
Mercedes, 11/12/2019
Visto
El expediente municipal N° 1370 del año 2004, caratulado “VILLALBA OMAR ALBERTO S/ ESCRITURACION DE SOBRANTE” y
Considerando
Que a fs. 25 se presenta el peticionante Omar Alberto Villalba DNI 13.360.117 donde solicita la transmisión del excedente fiscal del plano 71-27-2003 “a título gratuito” acompañando para ello toda la documentación requerida por artículo 13° del Decreto Ley 9533/80, a los efectos que se produzca la transmisión a su favor.-
Que a fs. 63 el Agrimensor de Obras Privadas Gustavo García, informó que deberá procederse a su venta, a cuyo fin se realizó tasación por Banco Provincia con fecha 11 de abril de 2005, agregada a fs. 67/68 por el escribano designado por el Sr. Villalba.-
Que a fs. 79, el peticionante de autos se notifica de la tasación y solicita el cálculo para pagar el inmueble en cuestión en doce cuotas mensuales y consecutivas, prestando conformidad a una liquidación practicada a fs. 82.-
Que el 30 de junio de 2005, se elevan los obrados al Honorable Concejo Deliberante donde la Comisión de Planeamiento, por unanimidad decide desestimar la petición particular para destinar el inmueble a emprendimientos de carácter municipal, remitiéndo a tales efectos el expediente al Departamento Ejecutivo nuevamente.-
Que en una posterior remisión a dicho cuerpo deliberativo, se vuelve a rechazar la pretensión del peticionante, habiéndose aprobado el despacho en la sesión Ordinaria del día 12/09/2005, reconociendo el dictamen de fs. 102 del Jefe de Departamento de Procuración que en el artículo 55 del la LOM establece que: “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes por mayoría absoluta del total de sus miembros”, con lo cual entendía imprescindible la aprobación por el HCD, postura compartida por el Contador Municipal a fs. 105.-
Que a fs. 109, el Sr. Villalba hace llegar una propuesta vinculada a la adquisición del inmueble, donde plantea necesidad de realizar apertura de calles que afectarían la superficie del inmueble, proponiendo una permuta con otros inmuebles.-
Que posteriormente el peticionante presenta nota en conjunto con sus vecinos (Sra. Vincent y Sr. Puliti) donde pretenden continuar el trámite de adquisición del sobrante fiscal, en calidad de “vecinos contiguos al lote”, proponiendo convocar tasador, y correspondiente tratamiento por parte del Intendente Municipal y Concejo Deliberante, con la intervención notarial del Escribano Patricio Ferreiro.-
Que a fs. 159 la Jefa del Departamento de Tierras, practica el análisis técnico solicitado donde pormenoriza lo establecido por el Decreto Ley 9533/80, analizando cuestiones de interés, a saber:
Que asimismo, a fs. 161 se informa que mediante expediente municipal N° 2474/2015, se procedió a inscribir el inmueble a nombre de la Municipalidad de Mercedes, de la cual obra matrícula de inscripción correspondiente por ante el Registro de la Propiedad a fs. 172.-
Que a fs. 181 -en razón de haberse operado tal inscripción- se elevó proyecto de ordenanza a los efectos de que el Honorable Concejo Deliberante autorice su venta en el marco de considerarse una unidad económica independiente (es decir excluyéndolo de las causales taxativas de venta directa). Y dejando en claro que el principio general establecido en el artículo 159 de la LOM determina que la enajenación de bienes municipales se debe concretar por remate o licitación pública. En virtud de ello se sancionó por unanimidad la Ordenanza N°8274/2019 que autoriza al DE a disponer el inmueble.-
Que en ese orden de ideas, se solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires practique tasación del inmueble –cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 21 y 26 del Decreto Ley 9533/80- la cual se agregó a fs. 188, ascendiendo a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.950.000).-
Que con fecha 8 de octubre de 2019, los Sres. Villalba, Puliti y Vincent, formulan presentación espontanea donde manifiestan que ratifican la voluntad de adquirir el mencionado sobrante fiscal realizando una serie de consideraciones, a saber:
Trayendo mayor claridad a la cuestión, cabe mencionar que el bien por el que se motivan los presentes obrados por sus características (dimensión/zona/accesibilidad) puede tener una utilización independiente, con lo cual no cumple con el requisito taxativo de la norma que especifica literalmente que para enajenar en forma directa con exclusión al régimen de subasta pública es menester que la fracciones fiscales resulten “inadecuadas por sus características para su utilización independiente” (art. 25 inc d DL 9533/80) siendo esta adecuada a tal fin; por ello y todo lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de venta directa formulada por los Sres. Omar Alberto Villalba, Nicolas Puliti y Agustina Pia Vincent, respecto del bien cuya partida inmobiliaria es 34065 identificado catastralmente como Cir. II Secc. C Cha. 241 Parcela 9, atento considerar adecuadas las características del mismo para su utilización independiente y por ende considerar que su enajenación debe realizarse en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia Decreto Ley 6769/58 y 9533/80, que establecen el principio general de pública subasta. Y es que el presente caso no se encuentra en los taxativamente enumerados para hacer lugar a lo peticionado. No está demás dejar sentado que el medio por el que se pretende proceder a la venta, no afecta derechos de los peticionantes, siendo que los mismos tienen plena potestad de para participar de la operatoria a realizarse.-
Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-
Artículo 3°: NOTIFIQUESE con transcripción de los Artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-