Boletines/Mercedes

Resolución Nº538/2019

Resolución Nº 538/2019

Mercedes, 11/12/2019

Visto

El expediente municipal N° 1370 del año 2004, caratulado “VILLALBA OMAR ALBERTO S/ ESCRITURACION DE SOBRANTE” y

Considerando

Que a fs. 25 se presenta el peticionante Omar Alberto Villalba DNI 13.360.117 donde solicita la transmisión del excedente fiscal del plano 71-27-2003 “a título gratuito” acompañando para ello toda la documentación requerida por artículo 13° del Decreto Ley 9533/80, a los efectos que se produzca la transmisión a su favor.-

Que a fs. 63 el Agrimensor de Obras Privadas Gustavo García, informó que deberá procederse a su venta, a cuyo fin se realizó tasación por Banco Provincia con fecha 11 de abril de 2005, agregada a fs. 67/68 por el escribano designado por el Sr. Villalba.-

Que a fs. 79, el peticionante de autos se notifica de la tasación y solicita el cálculo para pagar el inmueble en cuestión en doce cuotas mensuales y consecutivas, prestando conformidad a una liquidación practicada a fs. 82.-

Que el 30 de junio de 2005, se elevan los obrados al Honorable Concejo Deliberante donde la Comisión de Planeamiento, por unanimidad decide desestimar la petición particular para destinar el inmueble a emprendimientos de carácter municipal, remitiéndo a tales efectos el expediente al Departamento Ejecutivo nuevamente.-

Que en una posterior remisión a dicho cuerpo deliberativo, se vuelve a rechazar la pretensión del peticionante, habiéndose aprobado el despacho en la sesión Ordinaria del día 12/09/2005, reconociendo el dictamen de fs. 102 del Jefe de Departamento de Procuración que en el artículo 55 del la LOM establece que: “El Concejo autorizará las transmisiones, arrendamientos o gravámenes por mayoría absoluta del total de sus miembros”, con lo cual entendía imprescindible la aprobación por el HCD, postura compartida por el Contador Municipal a fs. 105.-

Que a fs. 109, el Sr. Villalba hace llegar una propuesta vinculada a la adquisición del inmueble, donde plantea necesidad de realizar apertura de calles que afectarían la superficie del inmueble, proponiendo una permuta con otros inmuebles.-

Que posteriormente el peticionante presenta nota en conjunto con sus vecinos (Sra. Vincent y Sr. Puliti) donde pretenden continuar el trámite de adquisición del sobrante fiscal, en calidad de “vecinos contiguos al lote”, proponiendo convocar tasador, y correspondiente tratamiento por parte del Intendente Municipal y Concejo Deliberante, con la intervención notarial del Escribano Patricio Ferreiro.-

Que a fs. 159 la Jefa del Departamento de Tierras, practica el análisis técnico solicitado donde pormenoriza lo establecido por el Decreto Ley 9533/80, analizando cuestiones de interés, a saber:

  • Que si al inmueble en cuestión le correspondiese la enajenación en forma directa, según lo establecido en el artículo 25 inc. C, habiendo solicitado en autos la compra por parte de los propietarios linderos, la venta se realizaría mediante licitación privada entre ellos, no admitiendo la ley que se efectivice la compra en condominio tal como se pretende.
  • Que la mencionada exclusión al régimen de subasta pública, se corresponde a fracciones que resulten inadecuadas por sus características para su utilización independiente, siendo que el inmueble en cuestión cuenta con una vasta superficie y por su ubicación como por su accesibilidad, lo configura como fracción fiscal de explotación económica independiente lo apartarían de la venta directa.
  • Y que asimismo tampoco podría incluirse como caso de exclusión al régimen de subasta pública del artículo 25 inciso D del Decreto Ley 9533/80, atento dejarse de manifiesto que no  se encuentra ocupado, ni contiene erección de mejoras o construcciones permanentes.

Que asimismo, a fs. 161 se informa que mediante expediente municipal N° 2474/2015, se procedió a inscribir el inmueble a nombre de la Municipalidad de Mercedes, de la cual obra matrícula de inscripción correspondiente por ante el Registro de la Propiedad a fs. 172.-

Que a fs. 181 -en razón de haberse operado tal inscripción- se elevó proyecto de ordenanza a los efectos de que el Honorable Concejo Deliberante autorice su venta en el marco de considerarse una unidad económica independiente (es decir excluyéndolo de las causales taxativas de venta directa). Y dejando en claro que el principio general establecido en el artículo 159 de la LOM determina que la enajenación de bienes municipales se debe concretar por remate o licitación pública. En virtud de ello se sancionó por unanimidad la Ordenanza N°8274/2019 que autoriza al DE a disponer el inmueble.-

Que en ese orden de ideas, se solicitó al Banco de la Provincia de Buenos Aires practique tasación del inmueble –cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 21 y 26 del Decreto Ley 9533/80- la cual se agregó a fs. 188, ascendiendo a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 7.950.000).-

Que con fecha 8 de octubre de 2019, los Sres. Villalba, Puliti y Vincent, formulan presentación espontanea donde manifiestan que ratifican la voluntad de adquirir el mencionado sobrante fiscal realizando una serie de consideraciones, a saber:

  • Que en razón a lo establecido por el Decreto Ley 9533/80 la parcela en cuestión configura un SOBRANTE FISCAL.
  • Que debe aplicarse el artículo 25 inciso c de la mencionada norma.
  • Que el HCD en virtud de lo normado por el artículo 159 de la LOM aprobó por unanimidad la autorización a disponer del sobrante en cuestión, “por motivos de necesidad imperiosa de disponer de fondos que puedan ser destinados a soluciones habitacionales para ciudadanos de Mercedes.” Cuando a decir verdad, el Honorable Concejo Deliberante reunido en comisión de Legislación por unanimidad aconsejó su aprobación sin mencionar tales motivos, no surgiendo tampoco de la norma tales expresiones, lo cual tampoco admitiría la excepción del artículo en su punto III inciso d, el cual simplemente menciona “Por razones de urgencia o emergencia imprevisible” no configuradas en el caso de marras.
  • Que formulan su petición, en base al dictamen de Asesoría General de Gobierno N° 96.6094, cuando tal mantiene el mismo orden de ideas que se desarrolló, atento a que los peticionantes no configuran ninguno de los supuestos que taxativamente mencionan las normas (Decreto Ley 9533/80 y 6769/58) que logren apartar la enajenación de este inmueble del régimen de subasta pública.-
  • Que asimismo, hacen mención al fallo plenario de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata C6121-DO1 “RODRIGUEZ MARTHA AMANDA C/ MUNICIPALIDAD DE DOLORES S/ PRETENCIÓN ANULATORIA” donde bajo el mismo razonamiento ordena la enajenación del bien en virtud al Régimen de Ventas establecido por el Decreto Ley 9533/80, que establece el principio general de pública subasta, pudiéndose excluir de tal solo en los casos taxativamente enumerados.

Trayendo mayor claridad a la cuestión, cabe mencionar que el bien por el que se motivan los presentes obrados por sus características (dimensión/zona/accesibilidad) puede tener una utilización independiente, con lo cual no cumple con el requisito taxativo de la  norma que especifica literalmente que para enajenar en forma directa con exclusión al régimen de subasta pública es menester que la fracciones fiscales resulten “inadecuadas por sus características para su utilización independiente” (art. 25 inc d DL 9533/80) siendo esta adecuada a tal fin; por ello y todo lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de venta directa formulada por los Sres. Omar Alberto Villalba, Nicolas Puliti y Agustina Pia Vincent, respecto del bien cuya partida inmobiliaria es 34065 identificado catastralmente como Cir. II Secc. C Cha. 241 Parcela 9, atento considerar adecuadas las características del mismo para su utilización independiente y por ende considerar que su enajenación debe realizarse en cumplimiento de lo dispuesto por la normativa vigente en la materia Decreto Ley 6769/58 y 9533/80, que establecen el principio general de pública subasta. Y es que el presente caso no se encuentra en los taxativamente enumerados para hacer lugar a lo peticionado. No está demás dejar sentado que el medio por el que se pretende proceder a la venta, no afecta derechos de los peticionantes, siendo que los mismos tienen plena potestad de para participar de la operatoria a realizarse.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFIQUESE con transcripción de los Artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-