Boletines/Mercedes

Resolución Nº539/2019

Resolución Nº 539/2019

Mercedes, 13/12/2019

Visto

Que en razón del Expediente  N°4313 del año 2019 en el marco de la inscripción al Programa MI  TERRENO, la Sra. peticionante MORALES AURA VIRGINIA completa declaración jurada donde declara que nació en Venezuela,

Considerando

Que según declaración jurada obrante a fs.1, firmada al pie el día 29 del mes de julio del año 2019, la peticionante declara que se encuentra radicada en la Ciudad de Mercedes desde el año 2018, cuestión que se puede confirmar con la fecha de expedición del DNI argentino.

Que la Ordenanza Municipal N°7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 6° “Que acrediten fehacientemente, mas de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en su artículo 2° del Anexo me habilita a realizar  todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a de la Sra. MORALES SANTAMARIA AURA VIRGINIA y del Sr. ALEMAN AGUILERA FRANKLIN LUIS DNI 95957819, por incumplir con lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N°7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 6.Que acrediten fehacientemente, mas de cinco (5) años de residencia en el partido de Mercedes continuos e inmediatos”.

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art.65, 86 y 89  de la Ordenanza General N°267.

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art.5° anexo Decreto 1405/18).