Boletines/Mercedes

Resolución Nº540/2019

Resolución Nº 540/2019

Mercedes, 13/12/2019

Visto

El expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Vivienda”, y:

Considerando

Que por medio de la Ordenanza N° 7982/2017, se crea el Banco de Tierras e inmuebles Municipal, donde en su artículo 17° crea el Programa de Disposición de Tierras e Inmuebles.-

Que resultando imprescindible establecer un cupo especial que contemple a las personas con discapacidad, entendido ello, como toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral, que cuente asimismo con el correspondiente certificado expedido por la autoridad correspondiente.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Publicar por el plazo de 60 (sesenta) días en el sitio web de esta Municipalidad, como proceder a su exhibición en dependencia municipales, el Listado Provisorio de postulantes para cupo especial de personas con discapacidad, conformado por todos los grupos familiares que cuenten con al menos uno de sus integrantes en situación de discapacidad, con certificado expedido por la correspondiente autoridad.-

Artículo 2°: Determínese igual plazo que el establecido en el artículo precedente, a los efectos que si existen familias no incluidas en el listado provisorio, puedan presentar la correspondiente documentación que así lo acredite para formar parte del listado definitivo, el cual tendrá una publicación de 10 días a los efectos de presentar oposiciones.-

Artículo 3°: Cumplido, realícese el correspondiente sorteo contemplando a los efectos de determinar la cantidad para este cupo especial, el 5% del número de inmuebles sorteados a la fecha de publicación de listado definitivo.-

Artículo 4°: Publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Web de la Municipalidad de Mercedes, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.