Boletines/Mercedes

Resolución Nº543/2019

Resolución Nº 543/2019

Mercedes, 16/12/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 6851 del año 2018, por el que el Sr. VERGARA CIFUENTES CARLOS PATRICIO y la Sra. LANEGRASSE CLAUDIA ALEJANDRA solicitaron acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que con fecha 14 de junio de 2019 salieron sorteados octavos en el cupo especial municipal como pre adjudicatarios de un terreno;

Que con fecha 10 de julio del 2019 se le notifico mediante cedula que debería presentar contrato de comodato o aclarar lo manifestado en la Declaración Jurada, en el plazo perentorio de 5 (cinco) días de recibida, bajo apercibimiento de que en caso  de incomparecencia demos por desistido el beneficio;

Que el día 08 de agosto de 2019 se presenta el Sr. Vergara Cifuentes  solicitando una prórroga  de 10 días hábiles para presentar el comodato vigente y debidamente certificado;

Que con fecha 23 de agosto de 2019 solicitan nueva prórroga para presentar la documentación solicitada;

Que con fecha 30 de octubre de 2019 se le envió una cédula, habiéndose notificado en varias oportunidades, y sirviendo como último aviso, solicitando presente el comodato en el término de 5 (cinco) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por desistida la solicitud al programa “Mi Terreno”;

Que con fecha 28 de noviembre se reiteró la solicitud mediante cédula de notificación estableciendo como término 10 (diez) días hábiles para que presente comodato o contrato de alquiler según corresponda, bajo apercibimiento de dar por desistido el beneficio;

Que en el marco de Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar el beneficio del Programa MI TERRENO al Sr. VERGARA CIFUENTES CARLOS PATRICIO  DNI 94.772.076 y a la Sra. LANEGRASSE CLAUDIA ALEJANDRA DNI 23.724.832 , por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza N° 7982/17 y haciendo presunción que sobre el inmueble que habitan ejercen una posesión con ánimo dueños ya que no presentó documentación respaldatoria que acredite lo contrario, los apartaría del Programa por incumplir con el artículo 19 de la mencionada Ordenanza la cual reza: “Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán  cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 2° No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).