Boletines/Mercedes

Resolución Nº555/2019

Resolución Nº 555/2019

Mercedes, 23/12/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 4853 del año 2019, conformado por petición del Sr. BAEZ RODOLFO MARTIN, respecto de acceder a participar el Programa MI Terreno;

Considerando

Que toda solicitud al programa Mi Terreno sirve de base para la confección del Registro de Déficit habitacional de Mercedes. Que como tal, solicitamos siempre el mantenimiento de datos actualizados y la documentación respaldatoria de los dichos de los peticionantes en su declaración jurada. Que en los autos de referencia asimismo, se detectó en el cruzamiento con la Secretaría de Desarrollo Social la entrega de vales para la construcción, lo que motivó el libramiento de la correspondiente cédula a los fines de que en virtud de lo determinado por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80 los peticionantes aleguen sobre el mérito de la prueba; derecho al que accedieron, tomándose como válidas las circunstancias allí descriptas.-

Que atento no haber acompañado documental alguna al momento de la inscripción, se solicitó por escrito y mediante cédula al domicilio de los peticionantes, para que agreguen documental respaldatoria. Que a la fecha no ocurrió tal suceso, impidiento con tal accionar, el acceso a la información a los fines de corroborar sus dichos, además de determinar si le corresponde la participación en cupos especiales.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud al Programa Mi Terreno a los Sres. BAEZ RODOLFO MARTIN DNI 21.935.920  y COZZOLINO NORMA GRACIELA, por incomparecencia injustificada, habiendo sido fehacientemente notificados a presentar documentación.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a la Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.