Boletines/Chascomús

Ordenanza Nº5451/19

Ordenanza Nº 5451/19

Chascomús, 19/12/2019

VISTO:

La enorme cantidad de deportistas locales de todas las edades que resaltan en sus disciplinas a nivel provincial, nacional, sudamericano y mundial, y

CONSIDERANDO:

Que, el deporte funciona como herramienta social primordial. Que, en Chascomús son numerosos los casos de deportistas que triunfan y han triunfado en el deporte Provincial, Nacional, Sudamericano y Mundial. Que, es fundamental que las autoridades ayudemos económicamente a los deportistas que logran resaltar en sus respectivas disciplinas para que puedan seguir creciendo.

Que, desde nuestro lugar debemos entender que muchas personas no cuentan con los medios necesarios para seguir creciendo y deben abandonar cuando las condiciones que presentan son realmente resaltables;

Que, es menester que los deportistas cuenten con el apoyo del municipio para poder seguir evolucionando en sus disciplinas.

Que, el deporte genera hábitos saludables, modela conductas, enseña y es una forma de vida.

Que, resulta imprescindible ayudar a los excelentes deportistas de nuestra ciudad por su esfuerzo, trabajo y constancia.

                                     Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Créase el Programa de Becas deportivas 2020 de la ciudad  de Chascomús, que tendrá como beneficiarios a los deportistas locales que cumplan determinados requisitos y soliciten ser parte.-

ARTICULO 2°.- REGLAMENTACION

1. Créase el Programa de Becas para Deportistas, destinadas a deportistas del partido de Chascomús que sean destacados en un deporte tanto individual como grupal, en representación de la ciudad.

2. Desígnese una partida del Presupuesto 2020 para la aplicación del Programa Becas para Deportistas.

3. Desígnese como autoridad de aplicación a la Dirección de Deportes.

4. Las becas serán entregadas de manera individual al deportista que se encuentre en una Institución Educativa del Estado, y Privadas subvencionadas, en cualquiera de sus niveles.

5. Los deportistas que presenten la solicitud de beca, deberán como requisito ajustarse al reglamento de becas, adjunto en presente proyecto.

6. Las becas serán de 12 meses, pudiendo la Dirección, mediante el seguimiento de los atletas, dar de baja o suspender en cualquier momento.

ARTICULO 3°.- TIPOS DE BECAS

1. Se entiende por BECA al aporte en dinero de carácter no remunerativo, que la Municipalidad de Chascomús asigne por una o más veces o en forma periódica al BECARIO, y acceso al Servicio Médico Deportivo, de acuerdo a las condiciones que se estipulan en el presente REGLAMENTO, destinada específicamente como apoyo para su capacitación, entrenamiento y preparación para la participación en competencias.

2. Se establecerán tres niveles de becas:

Nivel C: deportistas de Desarrollo, con proyección a consideración de la Secretaria según antecedentes presentados por los entrenadores y observación de campo.

Nivel B: deportistas de nivel provincial, que hayan participado el último campeonato provincial de cada deporte y que estén posicionados dentro de los 10 primeros del ranking provincial en deportes individuales, si existiera tal ranking.

Nivel A: deportistas de nivel nacional e internacional, que hayan participado en los últimos campeonatos nacionales de cada deporte abalado por cada federación, para deportes individuales

En el caso de deportes de equipo la beca se solicitará individualmente y estará a consideración de la Secretaria de Deportes.

3. la Dirección será la encargada de analizar, evaluar, e indicar que postulantes a estas becas califican para serles entregadas. También se encargará de realizar el seguimiento y evaluación semestral al deportista becado, teniendo la facultad de dar de baja dicha beca.

4. Deberá generar la nómina de becados, con sus respectivos informes, para proceder al efectivo pago de las mismas.

La BECA es nominal en favor del BECARIO, constituyendo un beneficio de carácter personal e intransferible. Los pagos serán realizados en una cuenta bancaria que el beneficiario declare y adjunte.

ARTICULO 4°.- OBLIGACIONES

1. Representar al Partido de Chascomús en competencias nacionales e internacionales, provinciales, regionales, locales cada vez que sea convocado por la FEDERACIÓN respectiva.

2. Cumplir con los planes y programas de capacitación, entrenamiento, preparación y rehabilitación aprobados por la FEDERACIÓN respectiva y la Municipalidad de Chascomús, teniendo como objetivo mejorar su desempeño para alcanzar y mantener las marcas y rendimientos acordes con los objetivos deportivos fijados en la planificación presentada.

3. Participar en concentraciones, asistir y realizar a todos los controles deportivos y evaluaciones de rendimiento planificado y aprobado por la FEDERACIÓN y la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS.

4. Realizar los estudios y pruebas médicas, psicológicas, fisiológicas y biomecánicas que se encuentren previstas en la planificación técnico deportiva anual presentada por la FEDERACIÓN, así como aquellos que fije la Secretaría de Deporte de la Nación, la Secretaria de Deportes de Chascomús, el Comité Olímpico Argentino, el Comité Paralímpico Argentino o el ENARD.

5. Participar en actividades de difusión, capacitación y/o actualización organizadas o auspiciadas por la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS, en relación con la práctica deportiva.

6. Cuidar las instalaciones, elementos y equipamientos utilizados para el entrenamiento y/o la realización de competencias.

7. Mantener su buena conducta tanto en los entrenamientos como durante las competencias a las que sea convocado.

8. Observar los hábitos de vida sana acordes con el desarrollo de un atleta de mediano y alto rendimiento

9. Cumplir con los códigos de conducta ética y demás normas de carácter disciplinario de la Secretaría de Deportes y del Comité Olímpico Argentino, del Comité Paralímpico Argentino, de su FEDERACIÓN y del ENARD, cuidándose de mantener un comportamiento público apropiado a su rol de deportista de representación nacional, provincial o local.

10. Cumplir con las normas de antidopaje absteniéndose del consumo de sustancias prohibidas que integren la lista publicada por la Agencia Mundial de Antidopaje (AMA-WADA)

11. Cumplir con las normativas emanadas de la Dirección de Deporte, la MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS.

12. En los casos donde los deportistas deban interrumpir su actividad (entrenamientos o competencia), por lesiones u otro motivo, los mismos deberán comunicarse en un plazo no mayor a 4 días donde se evaluará el estado transitorio o permanente y se determinara la continuidad o no del régimen de la beca.

13. Los deportistas becados, deberán hacerse presentes periódicamente en las Escuelas Deportivas Municipales. Los días y horarios serán a convenir, por cuanto ello no implica una obligación que pueda afectar otras tareas. Solo funcionara como un acercamiento entre el deportista becado y los niños que se inician en el deporte. Asimismo, podrán ser requeridos por la Municipalidad para presentarse en actos, conferencias, programas radiales, de televisión o acciones promocionales.

14. El deporte para el cual se solicita la beca, deberá estar incluida en el calendario de los Juegos Olímpicos y/o Panamericanos, previéndose EXCEPCIONES en las especialidades o deporte con desarrollo de la ciudad y a consideración de la Secretaria

15. El deportista deberá cumplir obligatoriamente con los chequeos médicos anuales, o cuando sean requeridos por la Federación solicitante, la Secretaria de Deportes o la Municipalidad de Chascomús. Los atletas beneficiaros de la beca serán embajadores Chascomunenses representando esto la responsabilidad de trasmitir en el lugar donde se realice la competencia cuales son las costumbres de nuestra ciudad, ubicación geográfica, principales actividades, fiestas locales, etc.

ARTÍCULO 5º: La beca podrá ser interrumpida por:

1. Cambio de domicilio o traslado fuera de la ciudad salvo que la preparación para el deporte o el estudio lo requiera.

2. Sanción disciplinaria de la Asociación o Federación correspondiente

3. No cumplimiento de lo establecido en el reglamento y obligaciones.

4. Mal desempeño académico, en caso de encontrarse realizando la instancia de Educación Obligatoria, (materias previas).-

ARTÍCULO 6º: REQUISITOS Y DOCUMENTACION A PRESENTAR

I. Están designadas exclusivamente a los deportistas del Partido de Chascomús, y que representen a éste o una institución del mismo, que demuestren su condición de amateur y se ejecute a través de entidades rectoras locales. La selección de becarios incluirá deportistas que asistan a una institución educativa pública, o privada subvencionada por el Estado

II. Ser argentino nativo o nacionalizado;

III. DOCUMENTACION:

- Documentación respaldatoria que certifique residencia en el partido de Chascomús, 2 años como mínimo.

- Certificado de alumno regular de nivel Primario, Secundario, Terciario o Universitario y constancia de no adeudar materias del año anterior (previas) en el caso de nivel Secundario

Nivel terciario y Universitario presentar analítico cada 3 meses.

Primario presentar boletín de calificaciones

- Solicitud de inscripción: completar la “Planilla Oficial del Becado”, donde se informará con carácter de declaración jurada su carga semanal de entrenamiento (la cual no deberá ser inferior a 3 estímulos de dos horas de duración cada uno), su entrenador, sus objetivos para el periodo y calendarios de competencia. Para los atletas menores de 18 años adjuntaran autorización de cobro de madre, padre o tutor.

- Presentar, Nº de cuenta bancaria CUIL, CBU y a que banco pertenece, de la persona autorizada al cobro.

Montos a estimar.

Nivel C: Desarrollo deportivo

$ 5.000

Nivel B: Competencias provinciales

$10.000

Nivel A:Competencia Nacional/ internacionales

$ 15.000

ARTÍCULO 7º: Anexos planillas becarios.-

ARTÍCULO 8º: De ser aprobado este proyecto de ordenanza, y luego de una evaluación de resultados pasados los 12 meses podrá extenderse por tiempo indeterminado en beneficio de los diferentes deportistas de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 9º: De forma.-

Anexos

ANEXO 2

PLANILLA BECARIOS

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ANEXO 3

PLANILLA BECARIOS

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ANEXO 1

PLANILLA

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