Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1975/19
Trenque Lauquen, 24/09/2019
1975-19 Autorización Bono Contribución LIPOLCC
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 2461/2019; y,
Considerando
Que en ellas la “ASOCIACIÓN CIVIL LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER” FILIAL TRENQUE LAUQUEN solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de un “Bono Contribución,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias;
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a traslados, medicamentos y tratamientos oncológicos;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la “ASOCIACIÓN CIVIL LIGA POPULAR DE LUCHA CONTRA EL CÁNCER” FILIAL TRENQUE LAUQUEN con domicilio legal en Calle Juan José Paso Nº 74 de Trenque Lauquen, a emitir un BONO CONTRIBUCIÓN de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- El Bono autorizado constará de TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (3.333) boletas, conteniendo cada una de ellas, TRES (3) números de CUATRO (4) cifras. El mismo, tendrá un valor unitario de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600), pagaderos al contado o en doce (12) cuotas de Pesos Trescientos ($300) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por QUINIELA NACIONAL NOCTURNA, último sábado de cada mes, desde el mes de Octubre de 2.019 y hasta el mes de Noviembre de 2.020, trátese en todos los casos de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS MENSUALES:
Primer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Treinta Mil ($30.000);
Segundo Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Veinte Mil ($20.000);
Tercer Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Diez Mil ($10.000);
SORTEO DIA DE REYES:
Se sortea el día 05 de Enero de 2020: Premio: Orden de Compra por valor de Pesos Ochenta Mil ($80.000);
SORTEO POR PAGO CONTADO:
Se sorteará en el mes de Enero de 2020: Orden de Compra por valor de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000);
SORTEO DÍA DEL PADRE:
Sortea el día 20 de Junio de 2020: Orden de Compra por valor de Pesos Ochenta Mil ($80.000);
SORTEO FINAL:
A realizarse en el Mes de Noviembre de 2020:
Primer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000);
Segundo Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000);
Tercer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000);
Cuarto Premio: UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS CIEN MIL ($100.000);
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada deberá abonar el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza 4.297/14, en concepto de DERECHO DE CIRCULACIÓN DE RIFAS, conforme a las normativas vigentes.
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos y Sorteos y Concursos Deportivos (ex- eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada.-
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 693/93).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable.
Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernándezo
Intendente Municipal de Trenque Lauquen