Boletines/Magdalena

Decreto Nº2008/19

Decreto Nº 2008/19

Magdalena, 06/12/2019

Visto

  Las actuaciones del Expediente Letra M, Número 1989/19 mediante las cuales MALDONADO GUILLERMO LUIS - CUIT 20-10716304-3, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es PIZZERIA Y COMIDAS PARA LLEVAR, ubicado en calle San Martín Nº 1061 de la ciudad de Magdalena; y

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble;

Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 06 de diciembre de 2020;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello,

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es PIZZERIA Y COMIDAS PARA LLEVAR (Códigos de actividad 63100-10) propiedad de MALDONADO GUILLERMO LUIS - CUIT 20-10716304-3, Legajo Municipal Nº 62846 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Manzana 171, Parcela 8, Partida Inmobiliaria Nº 2.883 ubicado en calle San Martín Nº 1061 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 06 de diciembre de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO                                                                                              

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON  TATA

Secretario de Gobierno