Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3708/19
Magdalena, 27/12/2019
VISTO
La autorización conferida por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO
La necesidad de contar con los instrumentos presupuestarios necesarios para el normal desenvolvimiento de este Municipio durante el Ejercicio Financiero 2020;
Por ello
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS.- ($ 680.412.400) el Presupuesto de Gastos de la Administración que regirá para el Ejercicio Financiero 2020 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2º: Estimase en la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS.- ($ 680.412.400) el Cálculo de Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos de la Administración para el Ejercicio 2020 de acuerdo al detalle que figura en las planillas que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3º: Apruébese la Planilla Analítica de Sueldos Individuales y la Planilla de Retribuciones Globales que forman parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º: Fijase a partir del 01/01/2020:
-en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ( $ 5.920,00 ) el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.
-el importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ( $ 2.677,00) mensuales.
-el importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS VIENTE ( $ 4.820,00 ) mensuales.
ARTÍCULO 5º: Apruébese el nomenclador del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos, el cual responde a lo establecido por el Decreto Provincial Nº 2980/00 que sirve de marco a la “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM)”.-
ARTÍCULO 6º: Fijase a partir del 01/01/2020 el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal en PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE ($ 147,00).-
ARTÍCULO 7º: Fijase a partir del 01/01/2020 el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, en la suma de PESOS OCHO MIL TREINTA Y TRES ($ 8.033,00).-
ARTÍCULO 8º: Fijase a partir del 01/01/2020 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00).-
ARTÍCULO 9º: Fijase a partir del 01/01/2020 el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revistan en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ( $ 7.727,00 ).-
ARTÍCULO 10º: Serán también beneficiarios de la Bonificación fijada en el artículo precedente, los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal que revistan en la misma en calidad de “Interinos”.-
ARTÍCULO 11º: Fijase a partir del 01/01/2020 el importe en concepto de “Gastos de Representación” asignados al Intendente Municipal en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ( $ 5.920,00 ) mensuales.-
ARTÍCULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación podrán ser transferidos total o parcialmente al Ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos. En ambos casos se respetará el destino al que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los nomencladores respectivos vigentes.
ARTÍCULO 13º: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de los Créditos para reforzar partidas preexistentes o crear nuevas, entre las partidas pertenecientes a un Programa, Actividad Programática o Proyecto, o entre partidas correspondiente a distintos Programas, Actividades Programáticas o Proyectos del Presupuesto de Gastos del año 2020 en las siguientes condiciones:
a) En ningún caso se podrán realizar transferencias tomando economías de partidas cuyos créditos se prevean financiar con Recursos Afectados, para reforzar o crear partidas que no guarden relación con el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.
b) En materia de Gastos en Personal, esta facultad permitirá modificar los créditos presupuestarios y compensar cargos no ocupados, no siendo posible designar personal por encima de la cantidad de cargos autorizados.
c) Las transferencias de créditos y creaciones de partidas serán posibles entre todas las partidas del Presupuesto de Gastos, siempre que se demuestre que las partidas disminuidas conservarán crédito suficiente para cumplir los compromisos del Ejercicio.
d) Dentro de los diez (10) días siguientes posteriores a la fecha de la sanción, el Departamento Ejecutivo deberá remitir al Honorable Concejo Deliberante, a fin de tomar conocimiento, copia de los Decretos que se dicten como consecuencia de las facultades conferidas por el presente artículo.
ARTÍCULO 14º: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones correspondientes para ajustar las registraciones contables a lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 15º: Los Secretarios de Gobierno, Hacienda, Juez de Faltas, Directores del Departamento Ejecutivo, Delegados del Intendente Municipal, Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal percibirán a partir del 01/01/2020, como remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado en el presente artículo y el decreto reglamentario que el Departamento Ejecutivo dicte al efecto, a saber:
a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.
b) Secretario de Hacienda: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo mínimo “conformado”.
c) Juez de Faltas: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.
d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo mínimo “conformado”.
e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.
f) Delegado de Bavio, y delegado de Caminos Rurales: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo mínimo “conformado”.
g) Delegado de Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo mínimo “conformado”.
h) Delegado de Atalaya, Empalme y Vieytes: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo mínimo “conformado”.
i) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo mínimo “conformado”.
El sueldo mínimo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos
a), b), c), d), e), f) ,g), h) e i) será el resultante de considerar el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la Planta Permanente de la Administración Municipal mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario de trabajo completo indicado en el artículo cuarto de la presente Ordenanza y su decreto reglamentario, al que habrá que adicionarle la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable y la Bonificación por Refrigerio cuyos valores han sido establecidos en los artículo séptimo y octavo de la presente Ordenanza respectivamente y la función reglamentada mediante Decreto 159/18.
ARTÍCULO 16º: El personal comprendido en el Artículo 67º Inc. C de la Ley 14.656, en relación a la especie salarial tendrá derecho a percibir la cantidad de básicos vigentes tomando como base de cálculo en “el sueldo básico mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la administración municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario de 30 horas semanales, y las mismas bonificaciones y/o conceptos remunerativos que se otorguen al resto del personal contemplado en dicha ley o convenio colectivo o en los decretos que encuadrados en ella dicte el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 17º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a comprometer fondos de más de un Ejercicio para financiar gastos originados en Concursos de Precios, Licitaciones Privadas y Públicas, destinadas a la realización de contratos de locación de inmuebles, de obras y de servicios cuyos actos licitatorios se efectúen durante el Ejercicio Financiero 2020.
ARTÍCULO 18º: Comuníquese, regístrese, archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2019.
Registrado bajo el Nº 3708/19.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D. Magdalena
Mariel Semino - Presidente H.C.D. Magdalena