Boletines/Magdalena

Decreto Nº68/19

Decreto Nº 68/19

Magdalena, 17/12/2019

Visto

Las actuaciones iniciadas mediante Expte. Letra S,  Nº 1375/19, y;

Considerando

Que en las mismas el Sr. Subsecretario de Obras y Servicios Públicos   informa sobre las tareas convenidas con la Sra. JULIA MAZZONI, Legajo Nº 4601, efectivizada en horario Extra Laboral, para realizar Trabajos de Supervisión de Obras y Ejecución de Proyectos, por los meses de julio a diciembre inclusive del presente año, por el monto de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000.-)

Que, la Ordenanza Nro 3345/16, Decreto 722/16 (Convalidación Dec 642/16), contempla la realización de tareas en la modalidad JORNADAS DE EXTENSIÓN EXTRA LABORAL.

Que, la referida Agente cuenta con la certificación del Sr. Subsecretario de Gobierno Obras y Servicios Públicos la pertinente liquidación de haberes por el monto indicado, como asimismo con la correspondiente autorización.

Que, lo solicitado cuenta con el aval del Sr. Secretario de Hacienda, autorizando que se dicte el acto administrativo pertinente

POR ELLO

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias

D E C R E TA

ARTICULO 1°: AUTORICESE POR INSISTENCIA al Departamento de Liquidaciones a liquidar los haberes correspondientes a la Sra. MAZZONI JULIA, Legajo Nº 4601, por la suma de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($ 10.000.-) para el mes de diciembre del presente año, en virtud de lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2°: La erogación que demande el cumplimiento de lo determinado en el Art. Precedente será con afectación a la Partida 1.3.1.2 –EXTENSIÓN EXTRA LABORAL DE TAREAS –  Jurisdicción 5000, programa 01, del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO 3°: El presente Decreto, será refrendado por el Secretario de Hacienda Cdr. ANDRES GARCIA.

ARTICULO 4°: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y Archívese.

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda