Boletines/Magdalena
Decreto Nº 69/19
Magdalena, 18/12/2019
Visto
Las actuaciones del Expediente Letra V, Número 1993/19 mediante las cuales VERON HILDA - CUIT 27-32706350-8, solicita habilitación Municipal del comercio cuya actividad es POLLAJERÍA, ubicado en calle Dr. Pepe 366 E/Palleja y Reconquista de la localidad de Bavio; y
Considerando
Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble;
Que en este caso, dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 17 de diciembre de 2020;
Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.
Por todo ello
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1º: Autorizar y registrar a partir de la fecha por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es POLLAJERÍA (Códigos de actividad 62100-15) propiedad de VERON HILDA - CUIT 27-32706350-8, Legajo Municipal Nº 62851 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección A, Manzana 52, Parcela 22, Partida Inmobiliaria Nº 3.776 ubicado en calle Dr. Pepe 366 E/Palleja y Reconquista de la localidad de Bavio.
Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 18 de diciembre de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal –Parte Especial- del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.
Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno