Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1280/2019
Hipólito Yrigoyen, 20/12/2019
Visto
El requerimiento presentado por el Director del Parque Vial, con respecto a la realización de una readecuación del contrato de locación de obra Nº 265/19 suscripto con el Sr. Carlos Elvio Canepare, a fin de que el mismo refleje correctamente el objeto para el cual, oportunamente, se contrato al locador, y su debida justificación, y la solicitud de declaración de incompetencia a tales efectos.-
Considerando
Que el mentado locador ha sido contratado durante el año 2019 a través de los contratos de locación de obra Nº 61/19, 180/2019 y 265/19, los cuales comprenden una vigencia continua durante el periodo comprendido desde la fecha 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019.-
Que se contrata al locador, atento a que cuenta con experiencia en la temática, a fin de encomendarle la coordinación de equipos de trabajo y la capacitación de nuevos empleados en el ámbito del manejo de las maquinas viales, por el tiempo necesario hasta que estos últimos puedan adquirir los saberes que le permitan una autonomía en el desarrollo de sus tareas.-
Que atento a esta circunstancia, el Director de Vial, de manera retroactiva al inicio de la contratación, y durante toda su vigencia, se declara incompetente para realizar las tareas que demanda la obra respectiva, atento a no poseer el saber especifico de manejo de maquinarias viales, requiriendo el acto administrativo pertinente.-
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 148 prevé que la Municipalidad que posea organizada su oficina técnica, no obstante ésta se declarare incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras, podrá preceder a la contratación.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS DECRETA
ARTICULO 1º: Que en un todo conforme con los exordios expuestos en el presente, declárese la incompetencia del Director del Parque Vial de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, de manera retroactiva desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019, para la coordinación de equipos de trabajo y la capacitación de nuevos empleados en el ámbito del manejo de las maquinas viales, para que estos últimos puedan adquirir los saberes que le permitan una autonomía en el desarrollo de sus tareas.-
ARTICULO 2º: Autorícese la suscripción de contratos de locación de obra con un tercero a efectos de llevar a cabo la mentada labor detallada en la clausula de ut supra, y por el mismo plazo detallado en la misma.-
ARTICULO 3°): Desde intervención a la Dirección de Parque Vial para su conocimiento, y a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad para la readecuación del correspondiente de contrato de locación de obra.-
ARTICULO 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Luis Ignacio Pugnaloni Martin Arpigiani
Intendente Municipal Secretario de Gobierno y Hacienda