Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 1284/2019
Hipólito Yrigoyen, 23/12/2019
Visto
El requerimiento presentado por el Administrador del Hospital Municipal, con respecto a la realización de una readecuación del contrato de locación de obra Nº 35/19 suscripto con la Sra. Alejandra Martínez, a fin de que el mismo refleje correctamente el objeto para el cual se contrato al locador, y su debida justificación, y la solicitud de declaración de incompetencia a tales efectos.-
Considerando
Que el mentado locador ha sido contratado durante el año 2019 a través del contrato de locación de obra Nº 35/19, el cual comprende una vigencia durante el periodo desde 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019.-
Que se contrata al locador, atento a que cuenta con experiencia en la temática, a fin de encomendarle la coordinación especifica del personal no profesional y mucamas del Hospital Municipal, siendo un nexo con los directivos en relación a la planificación y desarrollo de tareas del mismo.-
Que atento a esta circunstancia, el Administrador del Hospital Municipal, de manera retroactiva al inicio de la contratación mentada, y durante toda su vigencia, se declara incompetente para realizar las tareas que demanda la obra respectiva, atento al cumulo de tareas que requiere la función que cumple, requiriendo el acto administrativo pertinente.-
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 148 prevé que la Municipalidad que posea organizada su oficina técnica, no obstante ésta se declarare incompetente para realizar los proyectos y asumir la dirección de las obras, podrá preceder a la contratación.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS DECRETA
ARTICULO 1º: Que en un todo conforme con los exordios expuestos en el presente, declárese la incompetencia al Administrador del Hospital Municipal de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, de manera retroactiva desde el 01/01/2019 y hasta el 31/12/2019, para la coordinación especifica del personal no profesional y mucamas del Hospital Municipal.-
ARTICULO 2º: Autorícese la suscripción de contratos de locación de obra con un tercero a efectos de llevar a cabo la mentada labor detallada en la clausula de ut supra, y por el mismo plazo precisado en la misma.-
ARTICULO 3°): Desde intervención a la Administración del Hospital Municipal para su conocimiento, y a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad para la readecuación del correspondiente de contrato de locación de obra.-
ARTICULO 4º) Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido Archívese.-
Luis Ignacio Pugnaloni Martin Arpigiani
Intendente Municipal Secretario de Gobierno y Hacienda