Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº046/2019

Ordenanza Nº 046/2019

Hipólito Yrigoyen, 17/12/2019

ARTÍCULO 1°.- Convalídese el Decreto N° 1267/19 “DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA Y PAGO OBLIGATORIO DE OBRAS DE PAVIMENTACIÓN LLEVADAS A CABO EN NUESTRA LOCALIDAD”. Que transcripto dice: -------------------------------------------------------------------------------

Visto:  Las actuaciones administrativas llevadas a cabo para la concreción de las obras de pavimento en nuestra Comunidad, conforme los  Artículos  10 y 11 de la Ordenanza Complementaria del Presupuesto de Gastos vigente,  por el significado y puesta en valor  que tienen para la población,  para propender  el acceso  de  la  mejora de la calidad de vida de nuestros vecinos,-

Considerando: Que estas obras de pavimentación representan una valorización de los  inmuebles que han sido beneficiados por la misma.-

Que resulta equitativo  que la Comuna arbitre los medios y mecanismos legales a fin de propender al recupero de  la  mentada valorización  que  se  genera  sobre  los inmuebles  por  causas  ajenas  al  esfuerzo  de  los  propietarios,  como  lo es la construcción del pavimento, como obra realizada por el sector público con el débito de toda la colectividad .-

Que la contribución de mejoras como herramienta de recupero tiene naturalmente consecuencias distributivas   sobre  el  desarrollo  urbanístico, ya que las sumas reintegradas por el mayor valor de los inmuebles, serian destinadas a nuevas obras de pavimentación en beneficio de otros vecinos.-

Que es  importante mencionar que en el país las atribuciones para generar  tributos  en  los  niveles  subnacionales  pueden  ser  muy  diferentes  entre  las  distintas  jurisdicciones,  como  consecuencia  principalmente   de  las  capacidades  que  le  otorga  la  Constitución  Nacional  a  las  provincias  en  la  creación  de  tributos  y  en  la  determinación  de  la autonomía  financiera  municipal.-

Que se proyecta continuar con la pavimentación de aquellas arterias que de acuerdo a las condiciones presupuestarias se dispongan desde el Departamento Ejecutivo.-          

Por ello, el  Intendente Municipal del partido sancionan con fuerza de: ----------------------------------

DECRETO-

ORDENANZA

ARTICULO PRIMERO. Declárese de utilidad pública municipal y pago Obligatorio  para los frentistas afectados por las obras de Pavimento realizadas, las cuales fueron llevadas a cabo por Administración Municipal, con trabajadores y maquinaria municipal.-

ARTICULO SEGUNDO: Las calles sujetas a pavimentación de acuerdo a las disposiciones de este Decreto, son:

-           Calle Yapeyú entre Diagonal 25 de Mayo y Belgrano, un total de 125ml.-

-           Calle Yapeyú entre Belgrano y Mariano Moreno, un total de 175ml.-

            Calle Yapeyú entre Mariano Moreno y Pasaje La Acción, un total de 85ml.-

-           Calle Yapeyú entre Pasaje La Acción y Rivadavia, un total de 85ml.-     

-          Calle Yapeyú entre Rivadavia y Sarmiento, un total de180ml.-

-           Calle Italia entre Vicente López y Alem, un total de 180ml.-

-           Calle Italia entre Alem y N. Avellaneda, un total de 180ml.-

-           Calle Lavalle entre España y 1º de Mayo 160ml.-

-           Calle España entre Falucho y Lavalle 160ml.-

-           Calle Ex Combatientes de Malvinas entre Yapeyú y Cardenal Samoré 82.5ml.-

-           Calle Ex Combatientes de Malvinas entre Cardenal Samoré y Las Malvinas, un total de 82.5ml.-

-           Calle Ex Combatientes de Malvinas entre Las Malvinas y Adolfo Almirall, un total de 172ml.-

-           Calle Ex Combatientes de Malvinas entre Adolfo Almirall y Armando Cittadini, un total de 172ml.-

-           Calle Ex Combatientes de Malvinas entre Armando Cittadini y Magaldi, un total de 80ml.-

-           Calle Antártida Argentina entre J.J. Paso y M. Moreno, un total de 87.50ml.-

-           Calle Antártida Argentina entre M. Moreno y R. Riccioppo, un total de 83.30ml.-

-           Calle Antártida Argentina entre R. Riccioppo y Pasaje San Esteban, un total de 95ml.-

-           Calle M. Moreno entre T. Espora y Antártida Argentina, un total de 100ml.-

-           Calle T. Espora entre M. Moreno y R. Riccioppo, un total de 65.80ml.-

-           Calle Vicente López entre Italia y Almafuerte, un total de 133ml.-

-           Calle Vicente López entre Almafuerte y Florida, un total de 160ml.-

-           Calle Vicente López entre Florida y 9 de Julio, un total de 160ml.-

-           Calle Vicente López entre 9 de Julio y España, un total de 180ml.-

-           Calle Almafuerte entre Av. San Martín y Boulevard Centenario, un total de 129ml.-

-           Calle Almafuerte entre Boulevard Centenario y La Fraternidad, un total de 151ml.-

Sumando un total de 3263.60 metros lineales ejecutados al día de la fecha.-

ARTÍCULO TERCERO: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado  al rubro: 2120200- Contribución  Mejora Fondo Obra Pública.-

ARTICULO CUARTO: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y cumplido, archívese.-

 

---------------DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.--------------------------------------------------------------------------------------

 

 

Dra.  Victoria Toledo                                                                                   Dra. Linda Marina López

Secretaria                                                                                                      Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                           Honorable C. Deliberante