Boletines/Hipólito Yrigoyen
Ordenanza Nº 052/2019
Hipólito Yrigoyen, 30/12/2019
VISTO:
La Problemática de canes y felinos sueltos en la vía pública se ha vuelto una situaciónque urge resolver ya que representa una amenaza para la sociedad en su conjunto. Escompromiso tanto de los ciudadanos, que deben tomar conciencia respecto de la tenenciaresponsable, como de los funcionarios, quienes deben realizar estudios de la cuestión yactuar en consecuencia.
Es sabido que hay constantes denuncias de mordeduras, trastornos y accidentes queprovocan estos animales.
Hace unos meses se trasladó el predio destinado al refugio transitorio municipal, esteposee funcionalidad respecto a su objetivo,por lo que si no se cumple con las medidas a largoplazo, la comunidad continuará sin resolver el problema. Es decir, que por decisión política,existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a la normativavigente establecida en la Ley de Protenencia.
Existe antecedente legislativo visto y aceptado por este cuerpo que refiere aladiestramiento de perros guía para acompañamiento de personas, por lo que no solose podría implementar el sistema de adopción canina o felina en caso de abandonosino que además se podrán adiestrar para perros acompañantes.
CONSIDERANDO:
Que si la situación representa un problema de seguridad y de salud pública.-
Que existe el espacio físico con las características adecuadas de acuerdo a lanormativa vigente establecida en la Ley de Protenencia.-
Que en este municipio funciona el servicio de esterilización gratuita yconcientización desde el área de bromatología. Tanto en dicha Dirección como de formaitinerante.-
Que es necesario establecer un registro obligatorio donde los perros deban seridentificados.-
Que se debe profundizar la toma de conciencia a la población sobre la tenenciaresponsable de mascotas.-
Que existe una Ordenanza Municipal del año 2003 que debe ser ampliada debido aque la situación ha variado.-
Que es función del Estado solucionar el problema de proliferación de animalesdomésticos que conlleva a situaciones de riesgo para la población por mordeduras de perros ycontagio de enfermedades zoo noticas.-
Que los canes sueltos impiden la libre circulación de peatones, ciclistas ymotociclistas, produciendo accidentes y mordeduras-.
Que es la prevención el método idóneo para frenar la superpoblación.-
Que los animales domésticos callejeros provocan roturas de bolsas de residuosgenerando contratiempos a los vecinos y la consecuente contaminación ambiental.-
Que el propósito de esta Ordenanza es dar continuidad al proyecto del control depoblación canina.-
POR ELLO:
------------------EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona con fuerza de: -----------------------------------------
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1 .La presente ordenanza tiene por objeto regular tanto la tenencia responsable de mascotas porparte de la población en general, como el accionar de las autoridades correspondientes.
ARTíCULO Nº 2.Adóptese como método para controlar la sobrepoblación de canes y felinos en el Distrito deHipólito Yrigoyen la esterilización quirúrgica, entendiéndose por ella la ovariectomía enhembras tanto caninas como felinas u orquiectomía en machos caninos y felinos.Serán esterilizados tanto canes como felinos sin restricción de ningún tipo mientras sucondición física lo permita, por voluntad de sus dueños guardadores o tenedores o por habersido hallados en la vía pública.-
ARTÍCULO Nº 3.Establecer, a través del organismo que corresponda, un calendario de desparasitación,vacunación y controles sanitarios que será dado a conocer a la población.
ARTÍCULO Nº 4. Se prohíbe que los animales domésticos con dueño deambulen sueltos en la vía pública y enlugares de uso público no habilitados para tal fin, quedando obligados al uso de correa, collar opretal, chapa con identificación y/o bozal si se tratase de animales peligrosos. En caso defelinos quedará sujeto a la conducta declarada especie.Si se tratara de caminos sin dueño, y no contando con collar identificatorio como animal" de",serán retirados de la vía pública y conducidos al refugio canino municipal.Los dueños de animales que deambulen en la vía pública, deberán pagar una multa de 50 litrosde gas oíl.
ARTÍCULO N°5. El abandono de animales domésticos será causa de multa (50 litros de gas oíl por mascotaabandonada) . El propietario será responsable tanto de las mascotas como de sus crías. De sercomprobado el hecho de abandono de la mascota y/o crías serán denunciados los propietariosde los mismos de acuerdo a la ley Nacional 14.346 “Ley de Maltrato Animal” ante lasautoridades competentes. Los dueños, tenedores y/o guardadores de mascotas son los únicosresponsables.
ARTÍCULO Nº 6. Créase el Registro Municipal de Mascotas.El dueño deberá empadronar obligatoriamente a sus mascotas en el Registro Municipal deMascotas (perros y gatos), caso contrario será multado. (50 litros de gas oíl).
ARTÍCULO Nº 7. Los dueños, guardadores o tenedores deberán recoger las heces de sus mascotas, casocontrario y previa denuncia de vecinos, deberá pagar una multa. (10 litros de gas oíl).-
ARTÍCULO Nº 8. La persona tenedora de un animal, será responsable de los daños perjuicios y molestias queocasione su animal a las personas, a otros animales, a las cosas, a los espacios públicos y almedio natural en general. Si el animal ocasionara daños, su dueño deberá pagar una multa de30 litros de gas oíl, o cumplir el acuerdo que haya realizado con la persona damnificada.-
ARTÍCULO Nº 9. Los propietarios de canes y felinos, deberán inscribirlos en el Registro Municipal de Mascotas ,previa presentación del certificado o libreta sanitaria, emitido por veterinario,que asegurecumplimiento del plan de vacunación antirrábica y desparasitación obligatoriacorrespondiente.
ARTÍCULO Nº 10. Los animales no inscriptos en el Registro Municipal de Mascotas se considerarán animales sindueño.-
ARTÍCULO Nº 11. El municipio mantendrá registro obligatorio, permanente y autorizado de empadronamientode canes y felinos. Se dará amplia difusión del día, hora y lugar de inscripción que la autoridadde aplicación fije a tal fin.-
ARTÍCULO 11 bis: Los caninos de vereda, con dueños , por acuerdo previo deberánllevar un collar con color predefinido por la Dirección Municipal correspondiente eidentificación que así lo señale.
ARTÍCULO Nº 12Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores otenedores, cumpliendo los siguientes trámites:
a) Reconocimiento del animal en el plazo de hasta de 48 hs.-
b) Pago por día de estadía del animal en refugio: 5 litros de gas oíl por día depermanencia.
c) Registro del animal tal como lo indica la norma (chapa identificatoria y certificado devacunas y antiparasitarios).
ARTÍCULO Nº 13. Transcurridos 3 (tres) días de su captura o recepción la autoridad de aplicación lo ofrecerá enadopción, a través de campañas. (En caso de no estar esterilizados, se procederá a la misma).-
ARTÍCULO Nº 14. Toda persona que por la presencia de animales agresivo y o mordedores se sienta amenazadaen su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitarlibremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar estasituación ante a la autoridad de aplicación.-
ARTÍCULO Nº 15. El animal que haya mordido a una persona deberá ser sometido a control antirrábicoobligatorio por un lapso no inferior a 10 (diez) días corridos en adhesión a la Ley NacionalAntirrábica Nº22 953 del 19/09/83. Es responsabilidad de sus dueños realizar el controlpertinente. Si el propietario se negara o el animal se encontrara sin identificación o dueño,para realizar el control, el mismo será efectuado por el servicio veterinario Municipal.Finalizada s la observaciones y en el caso que el animal no presente síntomas y esté vacunado,dentro de los diez meses anteriores al hecho no exigirá su revacunación. Si no está vacunado oha sido vacunado en un tiempo igual o superior a los diez meses, se procederá a su vacunación,con cargo al propietario. De no encontrarse registrado se procederá a supatentamiento y el correspondiente cobro de la multa. (25 litros de gas oil).-
ARTÍCULO Nº 16. Se propiciará el desarrollo profundo de campañas de concienciación acerca de la tenenciaresponsable, de los riesgos que pueden representar la presencia de animales sueltos sincontrol en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar tanto a las hembras como a losmachos y de las prácticas para ejercer una tenencia responsable.La misma se dará a través de diferentes canales: medios masivos de comunicación, sistemaeducativo,campañas con mesas promotoras en plazas y centros públicos, entre otros,respetando la decisión de la Dirección de bromatología de emplear la menor cantidad posiblede papel para colaborar con el cuidado del medio ambiente.-
ARTÍCULO Nº 17.- En caso de verificarse la existencia de más de una infracción, se procederá a lasumatoria de lasmultas pertinentes por cada una de ellas y en caso de reincidencia se duplicarán las mismas.
ARTÍCULO N°18:El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión de la presente Ordenanza encomercios, servicios educativos, refugio municipal, medios de comunicación masiva. Así comotambién decidirá las formas de arbitrar las acciones necesarias para la presente ordenanza.-
ARTÍCULO N° 19: Comuníquese,Regístrese, Publíquese, y Cumplido Archívese.-
----------DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. ----------------------
María Belén Barranou Dra. Linda Marina López
Secretaria Presidente
Honorable C. Deliberante Honorable C. Deliberante