Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 2283/19
Trenque Lauquen, 11/11/2019
2283-19 Rechaza Solicitud Baja Pda. 4.889 - CASAN-BADINO
Visto
Las Notas Nº 6.362/17 y 971/18; y,
Considerando
Que los Sres. Elda Nair Casan y Roberto José Badino presentan la nota Nº 6.362/17, en tanto contribuyentes de los inmuebles Partidas Nos. 4.889 y 6.582, mediante la cual solicitan la transferencia de la imputación del saldo pendiente de pago del Plan de Facilidades por pago de contribución por mejoras (Pavimento y Cordón Cuneta) de una de dichas partidas a la otra. Expresan que el motivo de la solicitud radica en la necesidad de transferir sin deuda el inmueble cuya nomenclatura catastral es: C: XVII, S: C; Ch.: 224; P: 12 de Trenque Lauquen sobre el que se imputa el saldo de deuda pendiente de pago y mantener el plan de pago oportunamente asumido para su cancelación.-
Que en base a lo requerido, la administración procedió a corroborar que los solicitantes revistieran la calidad de titulares/contribuyentes de ambas propiedades, que la regularidad invocada en el pago del plan resultara ser la manifestada, y que el valor de la propiedad sobre cuya partida se solicitó se incorpore la deuda resultara ser suficiente como para garantizar la percepción de la misma en caso de incumplimiento del plan en cuestión.-
Que, en estas condiciones, la Secretaría de Gobierno emite dictamen, al cual adhiere la Secretaría de Hacienda, indicando que lo solicitado no implicaba menoscabo patrimonial alguno para el erario municipal, por ello, era posible acceder a lo solicitado por los contribuyentes.-
Que en fecha 31 de enero de 2.018 se recepcionó la nota Nº 971 en la cual los mismos contribuyentes - Casan y Badino- en oposición a lo requerido cinco (5) meses antes, y habiendo efectuado la operación de venta y correspondiente escrituración del inmueble descripto anteriormente, solicitan la baja de la tasa de contribución por mejoras de la partida nº 4.889 desconociendo la obligación asumida en fecha 4 de Agosto de 2.017 mediante nota Nº 6.362/17.-
Ante ello, y teniendo en cuenta el principio general según el cual nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior conducta deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, corresponde rechazar esta nueva solicitud manteniendo vigente la obligación de pago asumida por los requirentes ante esta administración.-
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Convalídase la decisión administrativa adoptada en fecha 9/08/2.017 en base a los dictámenes emitidos por las Secretarías de Gobierno y Hacienda de la Municipalidad de Trenque Lauquen haciéndose lugar a la petición de los Sres. Casán y Badino de fecha 4/08/2017.-
ARTÍCULO 2º.- Recházase la solicitud de baja requerida de la partida nº 4.889 de la tasa de contribución por mejoras correspondiente al inmueble designado catastralmente como: C: XVII, S: C; Ch.: 224; P: 12 de Trenque Lauquen.-
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Área de Fiscalización Municipal a efectos que procure el cobro de las sumas adeudadas, enviando las actuaciones a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos en caso de corresponder.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, Notifíquese y Regístrese. -
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen