Boletines/Mercedes

Decreto Nº62/2020

Decreto Nº 62/2020

Mercedes, 14/01/2020

Visto

El expediente N° 643 del año 2017 caratulado: “DEPARTAMENTO EJECUTIVO – Proyecto de Ordenanza Creación Banco de Tierras y Vivienda”, y:

Considerando

Que por Resolución de fecha 15 de marzo de 2019, se determinó como fecha del Primer Sorteo del Programa Mi Terreno a cargo de la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad, el 22 de Marzo de 2019 siendo la pública convocatoria, a las 10 horas en el Teatro Julio C. Gioscio (fs. 59/61).-

Que motivo de tal sorteo, se confeccionó el ACTA DE CONSTATACIÓN N° 21 labrada por el Escribano Juan Pablo Giannini (fs. 123/125).-

Que a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Municipal N° 1987/18, se publicaron por el plazo legal determinado edictos, cuya copia obra a fs. 148/149.-

Que por Resolución N° 162/19, se determinó fijar como fecha del Segundo Sorteo del Programa Mi Terreno la del 23 de mayo de 2019 siendo la pública convocatoria, a las 10 horas en el Teatro Julio C. Gioscio.-

Por tal Sorteo se confeccionó el ACTA DE CONSTATACIÓN N° 69 labrada por el Escribano Mariano Castelucci (obrante a fs. 207/208).-

Que se publicaron edictos el 28 de mayo de 2019 (fs. 209/213).-

Que habiéndose cumplido los plazos de oposición, iniciadas todas las investigaciones pertinentes para la constatación de que estén cumplidos los requisitos determinados por los artículos 18° y 19° la Ordenanza N°7987/2017, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias, dando cumplimiento con ello a lo establecido por el artículo 22° del mismo cuerpo normativo,

D E C R E T A:

Artículo 1°.- Dispóngase la Pre-Adjudicación de las cuarenta y seis (46) parcelas distribuidas según elección de los propios beneficiarios de los respectivos sorteos realizados del Programa Mi Terreno determinados en el anexo integrante del presente decreto, en el marco de los expedientes administrativos que conforman el Registro de Déficit Habitacional Municipal y por los que se garantiza el debido procedimiento administrativo como así el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza Municipal N° 7982/17.-

Artículo 2°.- Los pre-adjudicatarios deberán cumplir con los siguientes requisitos para asumir la adjudicación definitiva:

  1. Procurar el mantenimiento, limpieza y custodia del inmueble otorgado e identificado catastralmente en el anexo integrante del presente.-
  2. En el plazo perentorio de tres (3) meses, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ordenanza N° 6814/2010, el cual reza: “Los propietarios de viviendas y terrenos situados en el municipio de Mercedes tienen obligación de construir y custodiar cercas consolidadas para dividir el espacio público del privado y veredas para permitir el seguro tránsito peatonal.”

Artículo 3°.- Regístrese. Comuníquese a la Dirección de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad. Dése al Digesto General. Fecho. Archívese.-