Boletines/Mercedes

Resolución Nº31/2020

Resolución Nº 31/2020

Mercedes, 21/01/2020

Visto

El expediente N° 8996 del año 2018 caratulado: “ARISMENDI GABRIELA PAOLA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que la peticionante junto a su pareja MARTINEZ Leonardo Ismael salen sorteados en el orden N° 28 del tercer sorteo general, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles, registrando a nombre del Dr. MARTINEZ con documento nacional de identidad N° 28.267.695 denunciado en declaración jurada de fs. 1, dos inmuebles a su nombre. Solicitándole al momento de entregar los mismos y notificándolos que debían presentar un descargo el pasado 02 de diciembre del corriente.-

Que con fecha 09 de diciembre, la requerida solicita se le entregue el resultado del índice de titulares a nombre del Sr. Martinez y lo lleva al Registro de la Propiedad donde la notifican que hubo un error involuntario y con el nuevo resultado “no registra titularidad”; así mismo, si bien presenta un descargo a fs. 27 desconociendo uno de los terrenos; también adjunta fotocopia de la escritura de la casa de los padres y manifiesta que el Sr. Martinez es propietario de una tercera parte del inmueble en cuestión.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. ARISMENDI GABRIELA PAOLA DNI 29.623.574 y al Sr. MARTINEZ LEONARDO ISMAEL DNI, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)”.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: NOTIFIQUESE con transcripción de los artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General 267/80.-

Artículo 4°: Pase al Departamento de Tierras, para realizar llamado al siguiente suplente del primer sorteo cupo general según Acta de Constatación realizada por el Escribano Juan Pablo Giannini.