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Decreto Nº2860/2019

Decreto Nº 2860/2019

Mercedes, 27/12/2019

Visto

La necesidad de proseguir con los estudios relativos a la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias, en el área central de la planta urbana, en las zonas denominadas: C.A.F. (Comercial Administrativa y Financiera) y en R1 (Residencial de Máxima Densidad) y atento a que el plazo de vigencia del Decreto N° 1376/19, sobre la suspensión de los Permisos de obra de edificios en altura que se encuadren en las categoría de vivienda colectiva, comercial y/o administrativa y toda otra edificación, únicamente en los caso que sobrepasen los doce metros (12.00 m) de altura sobre el nivel de vereda, esta pronto a concluir; y        

Considerando

         La necesidad de revisar el documento borrador referido a la propuesta de modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias, de acuerdo a los resultados detallados en el informe final presentado por la D.I.P.A.C., Dirección de Aguas y Cloacas de la Provincia de Buenos Aires, sobre los estudios relativos a la composición y estado operativo actual de los sistemas de distribución de agua corriente y colectores cloacales urbanos.

         Que en base a dicho informe, es de vital importancia efectuar un estudio y análisis por parte de los distintos miembros de la Comisión Consultora para poder arribar a conclusiones reales y contundentes sobre las medidas a disponer por parte del Ejecutivo con la finalidad de morigerar o disminuir a su máxima expresión la posibilidad de afectar negativamente en los servicios de acuerdo a las modificaciones planteadas en el documento borrador propuesto para la modificación del Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias.

         Que el departamento ejecutivo ha iniciado obras de pequeña envergadura, pero de vital importancia, como ser cambio de pluviales sobre Avenida 2 y una obra de canalización Pluvial sobre calle 113 desde la Avda.  40 hacia el Río Lujan, dándole solución al escurrimiento hídrico que afectaba a  muchos barrios aledaños.

         Que atento a lo descripto anteriormente y debido a las distintas dependencias intervinientes en la elaboración de los estudios antes mencionados, todos ellos generadores de insumos vitales para la concreción de una adecuada modificación al Código de Planeamiento Territorial y ante la necesidad de contar con mayor tiempo al estimado en el Decreto N°1376/19, que redundaría en una mejor coordinación de los recursos humanos y optimización de la propuesta:

El SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTICULO 1: Suspéndase por el termino de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener Permiso de Obra, para aquellas edificaciones que se encuadren dentro de categoría de: vivienda colectiva, comercial, administrativa y toda otra edificación, únicamente en los casos que sobrepasen los doce metros (12m) de altura por sobre el nivel de vereda.

ARTICULO 2: la suspensión comprenderá a las edificaciones a ubicarse exclusivamente dentro de las Zonas denominados: “C.A.F.” (Comercial, Administrativa y Financiera) y “R1” (Residencial de Máxima Densidad), consignadas en el Código de Planeamiento Territorial, Ordenanza N° 5671/03 y modificatorias.

ARTICULO 3: Regístrese, Comuníquese, Dese al digesto General, cumplido archívese.