Boletines/Mercedes

Resolución Nº42/2020

Resolución Nº 42/2020

Mercedes, 04/02/2020

Visto

 El Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N°8299 del año 2018 caratulado: “CACERES JOSE ALBERTO S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, 

Considerando

      Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos de la Ordenanza Municipal N°7982/2017 el peticionante fue intimado en reiteradas oportunidades a fin de que presente la documentación obligatoria faltante en el expediente.

      Que estando cumplidos los plazos establecidos el Sr. Cáceres no presentó la documentación solicitada.

      Que con fecha 9 de diciembre del año 2019 se dicta Resolución N°530 Folio N°623 Libro N°7 por medio del cual se deniega la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO, por incomparecencia injustificada y obstrucción de la investigación, que llegaba a presuponer el incumplimiento de los requisitos de la operatoria.

      Que recién notificada la misma, el peticionante formula descargo con fecha 7 de enero del año 2020, el cual es considerado recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio siendo que el procedimiento  administrativo no requiere de asistencia letrada y por ello es de buen proceder considerar tales pretensiones como impugnaciones al decisorio.

      Que en dicho descargo el peticionante adjunta una copia del Certificado de Vivienda Familiar expedido por el Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBap) teniendo como titular a la Sra. Rodriguez Jesica Vanesa, cónyuge del Sr. Cáceres.

 Que por lo tanto el lugar donde habita forma parte del Registro de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires relevado por la Anses.

       Que en el marco del Artículo 46 del Decreto 358/2017 que crea el mencionado ReNaBap en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, teniendo como fin registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, teniendo como principal función la de elaborar instrumentos jurídicos que permitan identificar a los tenedores de viviendas con los respectivos certificados de vivienda, con el objeto de aplicar las políticas, normas y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de implementar la regularización dominial.

       Con lo que, no solo queda debidamente demostrada la posesión de un terreno, sino que por la normativa mencionada, tiene garantizada la regularización dominial de su vivienda, con el fin de lograr la escritura traslativa de dominio.

       Que fue concedido por Resolución N°22 Folio N°23 Libro N°8 con fecha 16 de enero de 2020 el Recurso Jerárquico presentado en subsidio al Recurso de Revocatoria impetrado contra la Resolución N°530 del Director de Tierras y Hábitat de esta Municipalidad, es que:

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO del Sr. CACERES JOSE ALBERTO DNI 10925316 y de la Sra. RODRIGUEZ JESICA VANESA DNI 33950172, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios.(…)”, atento  a detentar posesión de una fracción de terreno que con constancia aportada por el peticionante a fs. 18 se observa que se encuentra dentro del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (ReNaBaP), y que por lo determinado en Decreto 358/2017, podrá regularizar en un futuro, el dominio de su vivienda.

Artículo 2°: NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.