Boletines/Mercedes

Decreto Nº206/2020

Decreto Nº 206/2020

Mercedes, 18/02/2020

Visto

El incremento de demoliciones e intervenciones de edificios con valores patrimoniales irreemplazables, que le dan el carácter a la ciudad y que son apreciados por la comunidad como referentes culturales; y

Considerando

         Que el Gobierno municipal se ha hecho eco oportunamente de la inquietud de la población por preservar el Patrimonio Cultural y Natural de la Ciudad, motivo por lo cual el HCD promulgó las Ordenanzas 6984/11 y 7189/12, sancionadas el 23 de agosto de 2011 y el 12 de noviembre de 2012, la 7644/15 sancionada el 27 de abril de 2015 y la 7854/16 sancionada el 29 de noviembre de 2016.

         Que si bien dicha normativa consagra los organismos y mecanismos destinados a asegurar la preservación de los bienes naturales, muebles e inmuebles la puesta en práctica de la citada norma se encuentra en plena tarea por parte del Poder Ejecutivo y la Comisión Municipal del Patrimonio Cultural y Natural de Mercedes.

         Que sin perjuicio de ello, hasta tanto se llegue a la concreción definitiva del inventario y catalogación patrimonial que actualmente se está realizando, y con la finalidad de agilizar los mecanismos tendientes a la protección del patrimonio cultural y natural del Partido de Mercedes, se suspenden los actos administrativos municipales que autoricen intervenciones y demoliciones totales o parciales en cualquier tipo de construcciones anteriores al año 1940, por el plazo de un año.

         Por ello, el SR. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Suspéndase por el término de un (1) año a partir de la fecha del presente, el inicio del trámite administrativo cuyo objeto fuera obtener permiso de obra para intervenciones y demoliciones totales o parciales en cualquier tipo de construcción en edificios anteriores al año 1940, según los registros de antigüedad consignados en las fichas catastrales, que se hallen ubicados en todo el partido de Mercedes.

ARTÍCULO 2°: La suspensión dispuesta en el artículo precedente incluye aquellas solicitudes que se encuentren en curso de trámite a la fecha del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°: El Departamento de Obras Privadas podrá dar curso a solicitudes de proyectos debidamente presentados, de refuncionalización, restauración y mantenimiento y demolición total o parcial de los bienes inmuebles afectados, previa intervención de la CUNA y dictamen de la Dirección de Planeamiento como Autoridad de Aplicación de la ordenanza  7854/16 en el cual se establezca que en dicha edificación no existe mérito alguno para considerarla de Interés Patrimonial.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, Comuníquese, Dese al Digesto General, cumplido archívese.