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Decreto Nº224/2020

Decreto Nº 224/2020

Mercedes, 26/02/2020

Visto

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 6307/19 DE caratulado: “AGROENERGIE ONE S.A – COMPRA TERRENO EN "SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO MERCEDES - PCIA. BUENOS AIRES”,

La sanción de la ordenanza N° 8354/2020 que autoriza al D.E. a disponer del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Sección A, Chacra 1, Parcela 4B, Partida 37.149, y

 

Considerando

Que la empresa Agroenergie One SA inicio el presente expediente solicitando la compra del inmueble antes indicado, cuya superficie es de 100.000 m2, como consta a fs. 50, donde formaliza la propuesta y enumera las condiciones para la compra del mismo.

Que este D.E. luego de analizar la propuesta, de entrevistarse en varias oportunidades con la empresa peticionante, concurrir a la planta que posee en el Parque Industrial de Pilar y de solicitar la tasación del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial Mercedes, concluyo que no solo desde lo económico, sino que laboralmente, socialmente y ambientalmente era sustentable y sostenible la propuesta.

Que atento lo ut supra expresado, es que se remite proyecto de ordenanza para que el Honorable Cuerpo Legislativo de la Ciudad, en el marco de lo que establece el  Artículo 54°, en concordancia con el Artículo 27º, inciso 1 de la LOM, interviniera y autorizara la venta del inmueble, a la empresa requirente.

Que dentro del plazo debate y análisis que se tomó cuerpo colegiado, tanto la empresa como este D.E. adjunto documentación respaldatoria para sostener la propuesta de compra venta, como surge de fs. 72, 74/107.

Que el Honorable Concejo Deliberante con fecha 13 de febrero aprobó por mayoría simple, en sesión extraordinaria, el texto de la Ordenanza que es motivo del presente decreto y que obra a fs. 109/110.

Que en lo que hace al Artículo 1º, mas allá de no coincidir con la redacción y técnica legislativa, que hicieran uso los legisladores locales, se aprueba su promulgación.

Que en lo que respecta al Artículo 2º, se autoriza al D.E. a suscribir boleto de compra venta, y como paso previo a la escrituración se obliga a la empresa y este D.E. a cumplir con los artículos 6º y 7º del Anexo I, Capitula II, del Decreto Provincial Reglamentario Nº 531/2019 de la Ley 11.459 que regula la radicación de industrias en las Provincia de Buenos Aires, con lo cual entran en contradicción el Artículo 1º y el 2º, ya que se autoriza la venta de pago de contado “al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio” pero luego en el siguiente se autoriza a suscribir boleto de compra venta.

Que en lo que refiere a cumplir con el Artículo 6º del Anexo I, Capitula II,  del Decreto Reglamentario 531/2019 de la Ley antes citada, en su primer párrafo refiere a la Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), que es de competencia provincial, y en lo que hace a otorgar el uso conforme no solo es lo normal  y habitual que se practica a través de la Dirección de Planeamiento Urbano, sino que la Ordenanza 5671/03 y sus modificatorias, en los puntos 8.1, 8.3 y 10, reglamenta claramente los pasos a seguir para la radicación de una industria y como se otorga el certificado de uso conforme, por lo que resulta sobreabundante establecer en una norma específica lo que ya está legislado de manera general.

Que respecto al cumplimiento del Artículo 7º del Anexo I, Capitula II, del Decreto Reglamentario 531/2019 de la Ley 11.459,  se estaría condicionado el cobro por parte de la Municipalidad de la venta del inmueble a la aprobación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA), cuando ello es solo responsabilidad de la empresa  y de competencia palmariamente provincial, con lo cual se estaría obligando a esta Comuna a cumplir con una responsabilidad que no le es propia.

Que pasando a analizar el Artículo 3º, de promulgarse se estaría obligando este Municipio, en caso de incumplimiento de la empresa a revocar la venta, con la consiguiente devolución del precio abonado por la misma, con lo cual estamos ante una obligación futura, generando con la presente ordenanza una incertidumbre en el gasto sobre ejercicios futuros que se contradice con el nivel de certeza que debe tener toda ordenanza, ya que  son  consideradas ley en sentido formal y material, como prevé el Artículo 77, inciso a) de la LOM. .

Que si nos adentramos aún más, podría ocurrir que la devolución, al estar acordada la compra venta en moneda extranjera y no conociendo cuanto puede ser la cotización de la misma, obligaría al municipio a devolver una suma muy superior a la ingresada por la venta en la actualidad.

Que con respecto al Artículo 5º al afectarse la totalidad del monto obtenido de la compra venta del inmueble antes indicado, estaríamos ante un avasallamiento injustificado de las competencias que la Ley Orgánica otorga de manera exclusiva y excluyente al Departamento Ejecutivo, en una materia tan sensible con lo es la elaboración, proyección y ejecución del cálculo de recursos municipales y gastos presupuestarios, configurando de tal modo un choque de atribuciones que impide su promulgación.

Que existe doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas como de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que avala lo dicho, expresando que en situaciones como las que motivan el presente veto, el Honorable Concejo Deliberante se excedió en sus atribuciones legales. (“Partimos señalando que existe profusa doctrina en nuestro Organismo que diferencia claramente las atribuciones y facultades de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de los municipios, siendo una atribución propia del primero de ellos, impulsar el proyecto de Ordenanza de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos que finalmente será aprobado por el HCD –art. 35, 109 y 110 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) y 14 y 15 de las Disposiciones de Administración del Decreto 2980/00-. Particularmente, el artículo 34 de la LOM en su última parte dispone “Promulgado que sea el presupuesto, no podrá ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo.” Doctrina Consulta "29617 D.C. CONCEJO DELIBERANTE. [MODIFICACION PRESUPUESTO] del 3-9-2018 en Expediente4002-4327-2018-0-0 Municipalidad de Alberti).

Que también el H.T.C. ha dicho: “Desarrollar por parte de los Concejos Deliberantes estas  funciones, se trata de una invasión de la esfera privativa de administración que la LOM le otorga al titular del Departamento Ejecutivo, que es el administrador general de la comuna según lo dispone en sus términos el artículo 107º del citado cuerpo legal.” (Expediente  Nº 5300-82-2014-0-1 Municipalidad de Chascomus del H.T.C.).

Que, según el análisis realizado, y a modo de conclusión entendemos lo siguiente:

1- Que el Artículo 2º, pone en cabeza de la Municipalidad obligaciones que son de competencia manifiestamente provinciales y/o de la empresa. 

2- Que el Artículo 3º,  transforma a una norma que debe dar certeza en una ordenanza que provoca posible afectaciones a ejercicios futuros, con el consiguiente grado de incertidumbre que ello genera.

3- Que el Artículo 5º, vulnera la LOM en lo que hace a las competencias que tiene cada órgano de poder en el ámbito del Estado Municipal, ya que no solo se estaría  modificando el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el presente ejercicio sino que estaría afectando un fondo que está previsto de libre disponibilidad  para que no lo sea, acción exclusiva y excluyente del D.E.

Que por último en la promulgación que se efectúa del Artículo 1° se encuentra contenido el acompañamiento de toda la comunidad de Mercedes, para que se efectúe la venta y la posterior instalación de una empresa de la envergadura de Agroenergie One SA, que se vio demostrado en las distintas reuniones mantenidas a lo largo de este tiempo, las declaraciones públicas de distintos actores sociales representativos en nuestra ciudad como la Cámara Económica Mercedina y la Mesa Sindical Mercedes y la coincidencia unánime de los vecinos de Mercedes en la necesidad de generar empleo genuino y posibilidades de crecimiento económico productivo en nuestra ciudad.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

D E C R E T A:

Artículo 1º.- Promúlguese a partir del día de la fecha los Artículos 1º y 4º de la Ordenanza Nº 8354/2020 (Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades-Decreto Nº 6769/58), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020, expediente Nº 6307/19.

Artículo 2º.- Vetase los Artículos 2º, 3º y 5º de la Ordenanza Nº 8354/2020 (Artículo 108 inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades-Decreto Nº 6769/58), sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Extraordinaria del día 13 de febrero de 2020, expediente Nº 6307/19.

Artículo 3º.- Regístrese. Publíquese en la página web oficial, sin perjuicio de su edición en el boletín oficial. Comuníquese. Dese al Digesto General. Fecho, archívese.-