Boletines/Mercedes

Resolución Nº55/2020

Resolución Nº 55/2020

Mercedes, 28/02/2020

Visto

El expediente N° 6307/19, que contiene la sanción de la ordenanza N° 8354/2020 que autoriza al D.E. a disponer del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Sección A, Chacra 1, Parcela 4B, Partida 37.149, y el veto parcial a dicha Ordenanza realizado por Decreto N° 224/20, el cual se encuentra firme conforme lo informa el Presidente del Honorable Concejo Deliberante en el día de la fecha;

Considerando

         Que de la sesión extraordinaria realizada el día 13 de febrero del corriente año en el Honorable Concejo Deliberante, resultó aprobada la Ordenanza N° 8354/20, la cual conforme consta en acta de Presidencia del cuerpo, fue votada por los concejales: Mozzone, Biaggini, Mangoni, Cabral, Fraile, Comesaña, Killmeatte, Ortubia y Bustelo.

         Que dichos integrantes del Honorable Cuerpo votaron por la efectiva venta que se estaba proponiendo desde este Departamento Ejecutivo, conforme quedó establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza mencionada, pero establecían diversas condiciones en los Artículos 2°, 3° y 5°.

         Que por los argumentos mencionados en el Decreto N° 224/20 este Departamento Ejecutivo promulgó el mencionado Artículo 1° que disponía la venta del inmueble, junto con los artículos 4° y 6°, y vetó los Artículos 2°, 3° y 5°.

         Que en la sesión extraordinaria del día de la fecha los concejales Viñales, Bozzini, Garro, San Martin, Andrés, Inzaurgarat, Chavez, Piacentini y Dematei votaron por la convalidación de la venta del inmueble.

         Que por lo expuesto, se considera que los 18 concejales que integran el Honorable Concejo Deliberante coincidieron en la aprobación de la venta que se trata en el presente, la cual se encuentra contenida en el espíritu del Artículo 1° de la Ordenanza N° 8354/20, la cual fue aprobada en sesión del 13/02/2020, convalidada por el resto de los concejales en la sesión del día 28/02/2020  y promulgada por Decreto N° 224/20.

         Que por ello, corresponde avanzar con la venta del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 2, Sección A, Chacra 1, Parcela 4B, Partida 37.149, de lo que debe notificarse a la firma interesada.

Por ello, el Sr. Intendente municipal en uso de las facultades que le son propias,

                                             RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- NOTIFIQUESE a la firma Agroenergie One S.A. de la promulgación definitiva de la Ordenanza N° 8354/20 que resulta en los siguientes artículos:

Artículo 1°.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer del inmueble identificado como Circunscripción II, sección A, chacra I, parcela 4B, partida 37.149, cuya superficie resulta ser de 100.000 metros cuadrados, a AGROENERGIE ONE S.A.; al valor establecido en el inc. I incluido en la PROPUESTA FORMAL DE COMPRA, que será íntegramente pagada al momento de la suscripción de la escritura traslativa de dominio.

Artículo  4°.-  DISPONESE que la totalidad del producido por la enajenación autorizada en el art. I, suma que asciende al equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS MIL (US$ 800.000.-), según tipo de cambio vendedor del dólar billete que informa el Banco de la Nación Argentina el día anterior a la fecha de escrituración, conforme el inc. I incluido en la PROPUESTA FORMAL DE COMPRA que a fs. 50 se incluye en el presente expediente. Dicha suma deberá ser depositada en una cuenta especial conforme a lo establecido por los artículos 126, 130, 167 inc. 4 y 171 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la que deberá ser denunciada e informada al HCD al momento de la escrituración y enunciada en la escritura traslativa de dominio. Deberá adjuntarse una copia a este expediente el mismo día en que es celebrado el mismo.

Artículo 6°.- Los gastos que demande la transmisión del dominio, así como la designación de Escribano quedan a cargo del comprador.

ARTÍCULO 2°.- COMUNIQUESE a la Secretaria de Economía y Hacienda y a la Dirección de Asuntos Legales a fin de que inicien las gestiones correspondientes a la transacción aprobada.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Dese al digesto general. Cumplido, archívese.