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Decreto Nº184/20

Decreto Nº 184/20

Chacabuco, 18/03/2020

PROTOCOLO CIERRE TOTAL DE ESTABLECIMIENTOS.

Visto

La ordenanza Nº 8.421/20, promulgada por Decreto Nº 188/20  y el Decreto  166/2020, mediante el cual la Municipalidad de Chacabuco, suspendió eventos masivos así como también toda actividad social, educativa, deportiva y cultural que implique la concurrencia de población en riesgo, todo ello hasta el dictado de un nuevo administrativo.

Considerando

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, al llamado ¨coronavirus¨ (COVID-2019), como pandemia el día 11 de marzo del corriente; Que el virus que causa el  COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona.

 

Que, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio; Que, la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, hace necesario que el estado municipal arbitre los medios necesarios a efectos de poner en funcionamiento urgentemente un protocolo de prevención del contagio, y eventualmente de tratamiento de dicha pandemia.

 

Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece en su artículo 27 que la libertad de trabajo, industria y comercio es un derecho asegurado a todo habitante de la Provincia, siempre que no perjudique a la salubridad pública.

 

Que, en virtud de lo expuesto, se hace necesario y urgente condensar y articular, todos y cada uno de los esfuerzos por parte del estado y los demás estamentos que hacen a nuestra comunidad, con el objeto de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19).

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

Artículo 1º: Dispóngase el cierre desde las 08:00 del miércoles 18 de marzo de 2.020 hasta las 24:00   horas del 31 de marzo de 2020, los lugares y espacios cerrados de concurrencia y permanencia de personas para todas las actividades que se desarrollen en cines, teatros, salas de juegos, centros culturales; y todo tipo de establecimiento en los que se realicen convenciones o congresos; como así también confiterías bailables, clubes nocturnos, bailantas, cafetería, pub, restaurantes, salas de video juegos, bares, salones de fiesta, recepciones, salas de juegos, salones de usos múltiples, salones de fiestas infantiles (peloteros), espacios recreativos infantiles, canchas de futbol, cancha de paddle, quintas de alquiler temporario con fines turísticos, balnearios, y todo tipo de acampamiento en lugares públicos o privados y costeros de la laguna, hamburgueserías, food truck, similares o afines, gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento, clubes, lugares donde se realizan actividades deportivas, cervecerías, establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, heladerías, cantinas, pizzería, servicios de comidas o cafés en estaciones de servicios, similares y/o afines, todo otro comercio que tenga servicios de mesas al público; complejos recreativos; predio o lugar que por razones deportivas, sociales o religiosas convoque a reunión de personas. 

 

Artículo 2º: Autorizase a los restaurantes, pizzerías, heladerías, cantinas, cervecerías,  establecimientos de carga o recarga o venta cerveza artesanal, resto bares, heladerías, food truck, similares y afines, desde las 00:00 del miércoles 18 de marzo de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de marzo de 2020, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar (venta al paso) y el servicio de envió a domicilio (delibery), vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro por el plazo precedente y extremando las medidas de bioseguridad del personal. 

 

Artículo 3º: Dispónese durante igual período que el previsto en el artículo 2° que la casa de sepelios  local, realice los velatorios según las siguientes especificaciones:

  • Se reducirá el horario de los servicios de sepelio, y se dejará ingresar hasta un 25% del factor ocupacional respectivo del local y/o una (1) persona cada cuatro (4) metros cuadrados. En el caso de que exista personas esperando afuera del establecimiento, deberán guardar una distancia mínima entre sí de 2 metros, demarcando claramente en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila  (a través de cintas, pintura, o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad).

 

Artículo 4º: Dispónese por igual período que el indicado en el artículo 2° que la atención en Bancos, Entidades Financieras y el uso de Rapi Pagos, Pago fácil, Bapro y similares y/o afines se realice extremando las medidas de bioseguridad del personal, limitando a no más de diez personas la cola de espera con distancia mínima de dos metros. Se deberá también poner a disposición de los clientes alcohol en gel y ventilar el local. De preferencia se deberá atender con turno y en el caso de que exista personas esperando a ser atendida deberán guardar una distancia mínima entre sí de 2 metros, demarcando claramente en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila  (a través de cintas, pintura, o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad). 

 

Artículo 5º: Dispónese por el mismo periodo que el artículo 2° el siguiente instructivo  para  Supermercados y/o Autoservicios:

1) Desinfección:

  • Cada espacio de trabajo y de atención al público deberá contar  con cronogramas intensificados de limpieza y desinfección de todas las superficies de contacto habitual de los trabajadores y clientes.
  • La frecuencia estará establecida en función del tránsito y cantidad de personas debiendo asegurarse la limpieza de superficie y contacto frecuente al menos de tres veces al día.

2) Ventilación:

  • Todos los locales deberán adoptar las medidas necesarias para la ventilación diaria y recurrente de los espacios comunes.
  • Aquellos espacios comunes que no cuenten con la posibilidad de cumplir con la ventilación necesaria (espacios de ventanas fijas sin aperturas de exterior) deberán ser  restringidos en su uso.

3) Atención y organización de la circulación:

  • Se deberá garantizar, en los momentos de mayor afluencia de clientes, todos los medios necesarios para una rápida atención, disminuyendo el tiempo de permanencia de las personas en el local.
  • No podrán permanecer en el local, una cantidad de clientes superior a siete (7) personas por caja de cobro habilitada.
  • Se deberán organizar las colas que se formen en el exterior e interior del local de forma tal que existan al menos dos (2) metros de distancia entre las personas, demarcando claramente  en el piso la ubicación que cada persona debe tomar en la fila. (a través de cintas, pintura o cualquier otro material que permita la clara identificación, asegurando la permanencia y visibilidad).
  • Se deberán habilitar de manera intercaladas las cajas para el cobro con el fin de mantener una distancia superior a un metro y medio (150cm) entre las colas formadas por los clientes, a excepción que la distancia solicitada ya sea existente debido a la ubicación de las mismas.

4) Información:

  • Se deberá exhibir en espacios de circulación común información OFICIAL de prevención.

5) Prevención e higiene para personal y clientes:

  • Se deberá ofrecer alcohol en gel a los clientes mientras están haciendo sus compras, para la desinfección de sus manos, en todos los espacios comunes.
  • Deberán garantizar al personal la provisión de todos los elementos  para un adecuado lavado de manos con agua y jabón en sanitarios. Asimismo disponer de elementos para el secado que no sean toallas de tela.

 

Artículo 6º: Por idéntico plazo que el dispuesto en el artículo 2° del presente se dispone que en   los  Geriátricos, Hogares y residencias de adultos mayores, casas de día y/o similares, solo se admitirá la visitas de un (1) familiar por adulto mayor. 

 

Artículo 7º: Dispónese respecto de los remises, taxis, combis, bus, ómnibus y todo tipo de  medios  de transporte locales de pasajeros, la suspensión de realizar viajes de ingreso y egreso hacia todos los puntos de llegada de pasajeros provenientes del exterior del país como los aeropuertos, terminales portuarias, terrestres y similares hasta el plazo previsto en el artículo 2°. – En el caso de los remises solo se permitirán tres (3) pasajeros por vehículo y deberán contar con alcohol en gel para los mismos. 

 

Artículo 8°: Dispónese a las empresas de transporte de carga, que deberán informar la nomina de  los choferes que viajen a los países limítrofes afectados por el coronavirus (COVID-19), donde deberá constar nombre y apellido, DNI, fecha de regreso, contacto telefónico y dirección donde realizará el aislamiento estipulado. Aquellas empresas que  no cumplan con lo estipulado en el presente artículo, serán pasibles de las multas establecidas en el artículo 12° del presente. 

 

Artículo 9°: Dispónese a las agencias de Viajes y Turismo, la suspensión de venta de pasajes, paquetes turísticos y/o similares en el plazo dispuesto en el artículo 2° del presente. Asimismo quedará suspendida la salida de contingentes durante el lapso que dure la emergencia Sanitaria.

 

Artículo 10°: Recomiéndese a la población en general evite participar de eventos, reuniones de todo  tipo y tome las medidas que se difunden a los fines de prevenir el contagio del virus que causa el COVID-19 (Coronavirus). 

 

Artículo 11°: Facúltese a la Oficina Municipal de Información al Consumidor a realizar el control  y relevamiento de precios, en los productos esenciales para la prevención del COVID-19 (Coronavirus).- Informando al Gobierno Nacional si existiesen aumentos de precios injustificados y/o desmedidos.

 

Artículo 12°: Facúltese a la Secretaria de Seguridad y a las Direcciones que esta requiera, a realizar controles de ingreso en los accesos del Partido de Chacabuco, pudiendo considerar en caso de agravamiento de la situación sanitaria proceder al cierre de los mismos. 

 

Artículo 13º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e  información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la clausura preventiva de la habilitación municipal. 

 

Artículo 14°: Déjese sin efecto los artículos 1 y 2 del Decreto 166/20. 

 

Artículo 15°:El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.   

   

Artículo 16°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y Archívese.