Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº584/18

Decreto Nº 584/18

Trenque Lauquen, 09/04/2018

0584-18 Reserva Espacio Estac. Jardín Maternal BARQUITO DE PAPEL

Visto

La nota presentada por las Sras. Guadalupe Fossat y Micaela Martínez; quienes solicitan que se establezca un estacionamiento reservado frente al domicilio del Jardín Maternal Barquito de Papel (Expediente 7216/18); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que en la misma se ha dispuesto que el Departamento Ejecutivo debe resolver las peticiones de particulares, como el caso que nos ocupa;

Que visto el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-

Que conforme lo dice la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el descenso y ascenso de los niños al jardín; la petición debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble – calle Mariano Moreno Nº 6, lugar de ingreso del Jardín Maternal.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Jardín Maternal Barquito de Papel; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo frente a su domicilio – ubicado en calle Mariano Moreno Nº 6 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes. El mismo caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión.-

ARTICULO 2º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 0584/18” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.

ARTICULO 3º: La Señora GUADALUPE FOSSAT en carácter de Titular del Comercio Legajo Nº 8.330, autorizará abonar la tasa que fija el artículo 46º inciso i de la Ordenanza Impositiva 4.496/16 y/o el que lo modifique o sustituya, quedando asimismo a su cargo la tarea de demarcación y colocación de carteles, así como los gastos que ello demande. (art. 7º de la Ordenanza 4.042/13).-

ARTICULO 4º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 5º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen