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Decreto Nº214/20

Decreto Nº 214/20

Chacabuco, 22/03/2020

Visto

El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020,  el Decreto 200/20 de la Municipalidad de Chacabuco y la Ordenanza 8421/20; y

Considerando

Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;

 

Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

 

Que dicho DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;

 

Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTICULO 1º: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de Presidencia de la Nación tales como establecimientos que venden alimentos, farmacias, ferreterías, garrafas, productos de higiene y limpieza, reparto a domicilio de medicamentos y alimentos, actividades de la producción y servicios de internet, entre otros.  Éstos sólo podrán atender al público dentro de los siguientes horarios:

 

  1. Dentro de la franja horaria 8:00 a 16:00 horas: panaderías, verdulerías, despensas, carnicerías, granja avícola, fabrica de pastas, kioscos, fiambrería, supermercados, minimercados, repartidores de bebidas, comercio de venta de artículos de limpieza, veterinarias, ferreterías, venta de gas en garrafas y demás rubros mencionados en el Artículo 6° del DNU 297/2020 y que no estén estipulados en los incisos posteriores.

 

  1. De 11:00 a 14:00 y 19:00 a 24:00 horas: locales con servicio de comida elaborada, únicamente a través de la modalidad de envió con delivery.-

 

  1. 24:00 horas: empresas de rubro esencial, sin atención al público, estaciones de servicio (sus rubros anexos quedan enmarcados en lo dispuesto por el inciso “a” del presente artículo), farmacias. Estas últimas, continuarán atendiendo al público en su horario habitual y con el sistema de “Turnos rotativos”.-

 

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

 

NO podrán abrir sus puertas los Comercios y Servicios que no figuran en el DNU de Presidencia de la Nación como bares, discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, locales de Quiniela, venta de indumentaria y/o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, pinturerías o cualquier otro que no esté contemplado expresamente en el mencionado DNU.

 

ARTICULO 2º: Suspéndase la circulación de vehículos (autos, motos, etc.) a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas en la ciudad de Chacabuco y en las localidades del Partido. Quedan exceptuados transportes de carga con alimentos, bebidas que no sean de reparto interno, medicamentos, insumos médicos, vehículos utilizados para delivery, los servicios de emergencia y/o para el traslado de personas que necesiten atención médica y/o de movilidad reducida y/o personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, niños, niñas y adolecentes y/o aquellas personas que necesiten adquirir medicamentos y/o personas que necesiten movilizarse para realizar tareas en rubros que se consideran esenciales conforme lo establece el DNU 297/2020. 

 

ARTICULO 3º: Crease el Consejo Social que estará integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales de todas las fuerzas políticas, instituciones y fuerzas vivas, trabajadores a través de sus sindicatos y cualquier voluntario que pueda ser sumado a criterio del consejo.-

 

ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la suspensión preventiva de la habilitación municipal. 

 

ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.

 

ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.