Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 214/20
Chacabuco, 22/03/2020
Visto
El Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, el Decreto 200/20 de la Municipalidad de Chacabuco y la Ordenanza 8421/20; y
Considerando
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que dicho DNU establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional;
Que normativas vigentes en Nación y Provincia al día de hoy establecen distintas prohibiciones, suspensiones de actividades y controles que el Estado efectúa para contener la Pandemia de Coronavirus;
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Sólo podrán permanecer abiertos los Comercios y Servicios especificados en el Artículo 6° del DNU 297/2020, de Presidencia de la Nación tales como establecimientos que venden alimentos, farmacias, ferreterías, garrafas, productos de higiene y limpieza, reparto a domicilio de medicamentos y alimentos, actividades de la producción y servicios de internet, entre otros. Éstos sólo podrán atender al público dentro de los siguientes horarios:
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-
NO podrán abrir sus puertas los Comercios y Servicios que no figuran en el DNU de Presidencia de la Nación como bares, discotecas, salones de eventos, casa de venta de electrodomésticos y/o muebles, librerías, jugueterías, locales de Quiniela, venta de indumentaria y/o calzados, peluquerías, barberías, centros de estéticas, pinturerías o cualquier otro que no esté contemplado expresamente en el mencionado DNU.
ARTICULO 2º: Suspéndase la circulación de vehículos (autos, motos, etc.) a partir de las 18:00 hasta las 6:00 horas en la ciudad de Chacabuco y en las localidades del Partido. Quedan exceptuados transportes de carga con alimentos, bebidas que no sean de reparto interno, medicamentos, insumos médicos, vehículos utilizados para delivery, los servicios de emergencia y/o para el traslado de personas que necesiten atención médica y/o de movilidad reducida y/o personas que deban asistir a otras con discapacidad, familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, niños, niñas y adolecentes y/o aquellas personas que necesiten adquirir medicamentos y/o personas que necesiten movilizarse para realizar tareas en rubros que se consideran esenciales conforme lo establece el DNU 297/2020.
ARTICULO 3º: Crease el Consejo Social que estará integrado por el Departamento Ejecutivo Municipal, Concejales de todas las fuerzas políticas, instituciones y fuerzas vivas, trabajadores a través de sus sindicatos y cualquier voluntario que pueda ser sumado a criterio del consejo.-
ARTICULO 4º: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de los deberes de prevención e información y de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) sueldos básico de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs y/o la suspensión preventiva de la habilitación municipal.
ARTICULO 5º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro oficial y Archívese.