Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 215/20
Chacabuco, 25/03/2020
Visto
Que, el Decreto Nacional 297/2020 que establece el "Aislamiento social preventivo y obligatorio" en todo el territorio Argentino; y,
Considerando
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.
Que, si bien las más recientes investigaciones científicas estiman que el virus COVID-19 no persistiría en el aire, si puede permanecer en el entorno de las personas durante alguna hora o hasta varios días, dependiendo de condiciones como la concentración de virus (inoculo), la temperatura, la humedad del ambiente y el tipo de superficies.
Que, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como otras entidades internacionales sugieren para ayudar a reducir el riesgo de contagio del COVID-19 el uso de productos desinfectantes domésticos como el hipoclorito de sodio.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Los comercios que mediante los decretos 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y el 214/2020 del Departamento Ejecutivo Municipal, referidos al COVID-19 estén autorizados a su apertura para la atención al público, resultan obligados a la desinfección diaria, luego del cierre de la jornada comercial, de sus áreas internas y sus entornos exteriores mediante la utilización de hipoclorito de sodio (cloro) diluido al 1 %, quedando excepcionados de la Ordenanza N° 5362/10.
ARTICULO 2°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.