Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 222/20
Chacabuco, 30/03/2020
Visto
La necesidad de prevenir el DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA en el Partido de Chacabuco; y,
Considerando
Que, estas enfermedades son prevenibles reduciendo las poblaciones del vector mediante acciones de control eficaces, sostenibles y adaptadas a las circunstancias locales.
Que, la estrategia de control debe fundamentarse en el desmalezamiento y eliminación de criaderos o potenciales criaderos de mosquitos, que son básicamente todos los recipientes con agua o que puedan acumularla, especialmente los recipientes domiciliarios y peridomiciliarios, los neumáticos en desuso, la chatarra acumulada en depósitos al aire libre y los floreros de los cementerios.
Que, la Constitución de la República en su Art. 65 establece que “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público”. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
Que, por el Decreto Nacional 297/2020 se estableció el "Aislamiento social preventivo y obligatorio" en todo el territorio Argentino.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Créase un régimen de regulación y administración de permisos dependiente de la Dirección de Habilitaciones, para la realización de las tareas de desmalezado, jardinería, fumigación y tratamiento de espejos de agua para el partido de Chacabuco, con el objetivo de prevenir la proliferación del mosquito transmisor de DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA.
ARTICULO 2°: Establézcase a los fines de ingresar en el régimen que se crea en el artículo N°1 y obtener la autorización correspondiente, se deberá enviar vía formulario web, creado especialmente para este fin desde la página oficial chacabuco.gob.ar o vía telefónica y acreditar el cumplimiento de los requisitos que a continuación se detallan, los que serán obligatorios.-
Los inscriptos deberán informar el plan de trabajo que incluye el desmalezado, limpieza, desinfección y fumigación, en el terreno a tratar, indicando en el mismo:
El plan de trabajo deberá guardar criterios de racionalidad, proporcionalidad y evitar la circulación y aglomeración de personal.
ARTICULO 3°: Se evaluará y aprobará el plan presentado por el inscripto, por el área de aplicación, quien emitirá la correspondiente autorización de circulación, indicando en las mismas: el nombre de la persona habilitada, la dirección para el cual prestara servicios, los días y horarios en que podrá circular conforme a lo establecido en el cronograma de trabajo que se autorice. Dicho certificado se emitirá dentro de las 24 hs. de solicitado el mismo y se deberá tener mientras se realizan las tareas.
ARTICULO 4°: Los inscriptos mencionados en el presente deberán contar con los elementos de seguridad que se indican a continuación: mascaras cubre rostro, pantalones largos, guantes, bolsas de consorcio para los residuos generados, seguro de accidente. El certificado carecerá de validez si no se cuenta con dichos elementos.
ARTICULO 5°: Estará permitido que cada dueño o inquilino pueda realizar las mismas tareas dispuestas en el articulo Nº1 del presente decreto solamente en el frente de su casa y sin la necesidad de dicho permiso. Deberá hacerlo en el menor tiempo posible y con las normas de bioseguridad ya establecidas.
ARTICULO 6°: Toda persona que transgreda o eluda cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto y sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponderles se le impondrá una multa de hasta a diez (10) sueldos básicos de un personal municipal administrativo “E” de 30 hs con un mínimo de $1.500,00 (pesos mil quinientos).
ARTICULO 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Chacabuco.
ARTICULO 8º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.