Boletines/Hipólito Yrigoyen
Decreto Nº 51/20
Hipólito Yrigoyen, 09/01/2020
CORRESP/EXPTE Nro.4057-745/20.-
D E C R E T O Nº 51/20.-
Visto
Las actuaciones que dieran origen al presente Expediente donde la Asociación de Bomberos Voluntarios de Henderson solicita autorización para la puesta en circulación de una rifa, y
Considerando
Que la Entidad organizadora ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Reglamentación de Rifas vigente.-
Por ello, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.-
D E C R E T A
ARTICULO 1ro: Autorizase a la ASOCIACION BOMBEROS VOLUNTARIOS DE HENDERSON a realizar la rifa anual a total beneficio de la Institución. La misma consta de UN MIL (1000) boletas de DOS (2) números cada una. El valor de cada boleta es de pesos dos mil quinientos ($2.500,00), que se podrá pagar de Contado o en diez (10) cuotas: pesos DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) cada una desde el 0000 al 1999.- La rifa se pondrá en circulación en Enero de 2020.-
SORTEO FINAL: Se realizara el día 26/12/20, con los cupones de la rifa ante Escribano Publico.
1º PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 250.000.-
2° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 100.000.-
3° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 50.000.-
4° PREMIO: ODEN DE COMPRA $ 10.000.-
5° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 10.000.-
6° PREMIO: ORDEN DE COMPR $10.000.-
POR PAGO CONTADO:
1° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 30.000.-
2° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 10.000.-
3° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 8.000.-
El sorteo Pago contado se realizara con los cupones de las boletas ante Escribano Publico el día 31 de Julio de 2020, participando del mismo solo las boletas totalmente canceladas a esa fecha, previa certificación del Escribano Publico.
SORTEO MENSUAL:
1° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 2.500.-
2° PREMIO: ORDEN DE COMPRA $ 1000.-
Los sorteos mensuales serán el último viernes de cada mes por bolillero en el cuartel central de Bomberos, los meses de Marzo de 2020 a Noviembre de 2020 inclusive.-
ARTICULO 2do: La citada Institución quedara exenta del pago de una suma de dinero equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto total de las boletas autorizadas a emitir, en un todo de acuerdo a la Reglamentación de Rifas vigente.-----------------------------------------------------------------------
ARTICULO 3ro: La Entidad organizadora deberá dar a conocer en su momento los números favorecidos a través de los medios locales de comunicación.-
ARTICULO 4to:_Regístrese, comuníquese. Dese participación a las Oficinas de Asuntos Legales, Ingresos Públicos y Contaduría. Cumplido archívese.-