Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº197/20

Decreto Nº 197/20

Hipólito Yrigoyen, 10/02/2020

Corresp. Expte. N° 4057-0766/15-

DECRETO Nº  197/20 .-

Visto

Las atribuciones del Departamento Ejecutivo municipal conforme los artículos 107, 108 y concordantes, y artículos 178 y 181 inc. a) de la Ley Orgánica para las Municipalidades que rige en nuestro ámbito provincial, sobre facultades de delegación de funciones en las Secretarías del Departamento Ejecutivo, y, 

Considerando

Que conforme la Ley Orgánica para las Municipalidades compete al Departamento Ejecutivo la creación y funcionamiento de las Secretarías, Subsecretarías Direcciones y áreas que se estimen necesarias para un adecuado cumplimiento de las competencias conferidas.-

Que el Departamento Ejecutivo estableció por Decreto 781/2015, las diferentes Direcciones y áreas a través de las cuales se lleva a cabo la conducción de las acciones de gobierno y la administración del Estado en el ámbito municipal.-

Que posteriormente, mediante decreto 623/16 se crea en el ámbito de la Administración Central, la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad en el marco de lo normado por el artículo 178 inc.1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, determinando las funciones y atribuciones que le fueran propias en el marco de su competencia.- 

Que a fin de garantizar un eficaz cumplimiento de las metas de gobierno, resulta necesaria la reestructuración administrativa de las diferentes aéreas que lo compondrán a partir de la política a implementar, la expresa determinación de las funciones y ámbito de su incumbencia, esto, sin perjuicio de las legalmente instituidas y muy especialmente la personas de los funcionarios que ejercerán cada una de las mismas.-

Que asimismo, en el marco de dichas estructuras confluyen diferentes áreas y dependencias, y como lógica consecuencia de ello, la necesidad de organizar un funcionamiento de las mismas basadas en criterios de racionalidad, eficiencia y dinamismo, atento la pluralidad de las funciones y atribuciones que ejerce la Secretaria de Seguridad.-

Que en tal sentido, existe la necesidad de implementar, bajo la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD, conforme Ordenanza nº 49/19 y 50/19 relativa a la aprobación del presupuesto y complementaria del mismo, con sus unidades organizacionales, donde se efectúe principalmente todo lo relativo a la seguridad del municipio, ejercer el poder de policía en tanto órgano de contralor del tránsito vehicular e infracciones, con ajuste a las normas jurídicas aplicables.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

DECRETA

 

ARTÍCULO PRIMERO: DERÓGUESE en todas sus partes el Decreto 623/2016 de fecha 05 de Octubre de 2016.-

 

ARTICULO SEGUNDO: La SECRETARIA DE SEGURIDAD tendrá a su cargo las funciones y áreas que se detallan a continuación:

I.- Área de Control de Tránsito y Faltas

  1. Tendrá a su cargo ejercer el poder de policía en tanto órgano de contralor del tránsito vehicular y peatonal, aplicar las leyes, ordenanzas y normas reglamentarias municipales, provinciales y nacionales, que rigen el funcionamiento del tránsito y la seguridad vial en el ámbito del ejido urbano de la ciudad de Henderson
  2. Tendrá a su cargo ejercer la coordinación y control de todo lo referente a la playa municipal de estacionamiento para camiones.
  3. Controlar la documentación de los conductores, de vehículos y las condiciones técnicas de estos últimos y labrar las actas que correspondan a las infracciones verificadas,
  4. Será el área encargada de llevar adelante el procedimiento de faltas e infracciones a las normas de Policía Municipal y eventualmente –si le asignan o delegan competencia- de las Nacionales o Provinciales que se cometen dentro del ejido municipal.
  5. Tendrá a su cargo la recepción, seguimiento y resolución de los reclamos efectuados a través de la Línea 147 de Atención al Ciudadano del distrito.

 

II.- Área de Seguridad

  1. Sera el área que tendrá a cargo la coordinación, desarrollo y control del sistema de monitoreo y vigilancia municipal.
  2. Será un nexo entre el Departamento Ejecutivo, la Estación de Policía Comunal, y el Comando de Prevención Rural (CPR) a fin de establecer y coordinar acciones conjuntas, para llevar adelante los fines específicos de cada organismo en su ámbito de competencia, con ajuste a las normas jurídicas aplicables.
  3. Participara activamente del foro de Seguridad siendo sede administrativa del mismo, y coordinando con cada institución, u actor local que lo integra su funcionamiento y labor en general. –
  4. Tendrá a su cargo la coordinación y funcionamiento del personal municipal afectado a tareas de vigilancia y/o serenos, en aquellas dependencias que así lo disponga.  

 

ARTICULO TERCERO: DESIGNESE al Dr. Fernando Roberto Martin DNI Nº 17.995.601, responsable de la Secretaria Seguridad.-

 

ARTICULO CUARTO: Dejase sin efecto en el Decreto N° 781/15 la parte pertinente a Dirección de Asuntos Legales, Jurídicos  y de  Seguridad.-

 

ARTICULO QUINTO: Regístrese, Publíquese y cumplido Archívese.---